JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

DIEGO ALBERTO AREVALO DELGADO CONTRA WASHINGTON DAVID MALDONADO MAYA Y OTROS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en autos RUC 2310017263-1; RIT 1879-2023; RIC 459-2024 Penal de esta Corte, doña María Victoria Campos Vial, abogada querellante particular, en representación de Diego Arévalo Delgado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de marzo del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de Iquique don Diego Reyes López, que absolvió a los querellados Washington Maldonado Maya, Víctor Belaúnde Muñoz, Luis Carvajal Véliz, Iván Moscoso Mollo, Fernando Ossandón Zubieta, María Oxa Villagra, Evelyn Mamani Viza, Carlos Carvajal Gallardo y Cristofer Araya Araya, del delito de acción penal privada de injurias graves con publicidad previsto y sancionado en los artículos 416, 417 y 418 del Código Penal. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente fundó su recurso en la causal principal del artículo 374 letra e), y subsidiariamente la del artículo 373 letra b), ambos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alega, en síntesis, que el

Fallo

fallo recurrido, omitió el requisito de la letra c) del artículo 342, por cuanto el Tribunal a quo, infringió el principio de la lógica y razón suficiente, alegando que no se hizo una adecuada ponderación de la prueba rendida. Subsidiariamente invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a la condena en costas de su representado, sosteniendo que se efectuó una errónea aplicación de derecho por parte del Juez A quo, ello por cuanto se efectuó una equivocada interpretación del artículo 48 del Código Procesal Penal, debiendo haberse aplicado la norma del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que faculta al Juez para eximir de costas cuando se ha tenido motivo plausible para litigar, insistiendo en que su representado fue víctima del delito de injurias graves. Refiere que el juzgador debió considerar las razones que tuvo para presentar la querella ya que el actuar de los querellados originó perjuicios a su mandante. El error influyó en lo dispositivo del fallo por cuanto de aplicarse correctamente las normas legales, se habría eximido a su parte del pago de costas, solicitando se anule la sentencia, y se dicte otra de reemplazo conforme a derecho, que no condene en costas al querellante. TERCERO: Que en estrados la abogada doña María Campos Vial por el querellante, ratificó sus pretensiones, insistiendo en que el fallo atenta contra los principios de la lógica, y razón suficiente, vicio que influyó en lo dispositivo, pues de habers

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Iquique, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro. VISTO: Que en autos RUC 2310017263-1; RIT 1879-2023; RIC 459-2024 Penal de esta Corte, doña María Victoria Campos Vial, abogada querellante particular, en representación de Diego Arévalo Delgado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de marzo del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de Iquique do

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