12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ MAURICIO NICOLÁS ORELLANA GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de mayo del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Mauricio Nicolás Orellana González. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Cienfuegos, quien fue del parecer de revocar la referida resolución e imponer respecto del imputado ya individualizado, medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que éstas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2086-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 2086-2024 Penal Ruc: 2400567567-3 RIT: 1887-2024 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor William García Machmar Relator: Sebastián Platt Astorga Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yélica Lusic

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