GERBALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 24 de enero de 2024 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de MARÍA VIRGINIA GERBALDO, empleada, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°27.846.427-K, domiciliada para estos efectos en siete y medio norte A N°217, Talca, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, planteada por la recurrente el 5 de mayo de 2023, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio nacional, decide cambiar su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así las cosas, el 5 de mayo de 2023, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, añadiendo que el 22 de junio de 2023 realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, efectuándolo en tiempo y forma. Sostiene que el recurrente, al no contar con una cédula de identidad vigente, ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, entre otros, vulnerándose la igualdad ante la ley. Señala que, hasta la fecha aún no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la a
Fundamentos
considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Sumado a lo anterior, si el acto u omisión no es considerado por la Excma. Corte Suprema como vulneratorio, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Asimismo, postula que no existe un derecho indubitado, pues no existe ninguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, destacando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas antes aludidas. En el primer otrosí, en subsidio de lo anterior, opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando en este apartado lo resuelto en el considerando undécimo de los citados fallos. Finalmente, solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentes expuestos. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, en el segundo otrosí de folio N°5, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción constitucional ya que ésta es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad. Indica que la recurrente solicitó el 5 de mayo de 2023 ante su parte el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID.62148573, la cual se encuentra en trámite, específicamente, en etapa de “Resolución”, desde el 5 de julio de 2023, conforme a fotocaptura que inserta en su presentación. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, los que cita en su presentación. Posteriormente transcribe el artículo 43 de la Ley N°21.325, destacando lo prescrito en su inciso segundo, en orden a que “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, agregando que la protección jurídica otorgada a l
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, se alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: SÉPTIMO: Que, conforme fluye de la alegación plan
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Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 24 de enero de 2024 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de MARÍA VIRGINIA GERBALDO, empleada, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°27.846.427-K, domiciliada para estos efectos en siete y medio norte A N°217, Talca, Región Del Maule, en contra
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