RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en no facilitarle el formulario tipo para formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, vulnerando con ello sus garantías fundamentales, establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, se evacuó el informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, lo pretendido por la parte recurrente es obtener que se le permita formalizar su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado en territorio nacional, entregándole el formulario respectivo, lo que le fuera negado por la recurrida en sus dependencias. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que no mantiene registro de la concurrencia del actor a sus dependencias a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, solicitando el rechazo de la acción por no existir vulneración subsanable mediante el presente recurso. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la naturaleza reglada del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, que se desprende tanto de la Ley N° 20.430 como de su Reglamento, es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella revista en el artículo 37 del referido cuerpo reglamentario, que exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, completar “…el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería…”, conforme lo ha resuelto con anterioridad la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 29.668-2019 y Rol N° 14.133-2022. Cuarto: Que, de este modo, no corresponde que la autoridad recurrida se niegue a entregar el formulario pedido, así como recibir la solicitud del recurrente, por lo que su conducta no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos, por lo que el recurso será acogido, como se dirá. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia la recurrida deberá entregar a al actor el formulario respectivo a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y luego recibirlo, dándoles la tramitación que corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada y archívese, en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Protección-2084-2024. En Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en no facilitarle el formulario tipo para formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, vulnerando con ello sus gara
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