VALLEJOS/GODOY
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 5 de enero de 2024, comparece don Luis Rosendo Vallejos Castillo, chileno, empresario, con domicilio para estos efectos en Lote 1, sector El Pino, comuna de Huasco, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Comité de Agua Potable Rural El Pino, RUT 53.308.412-5, representado legalmente por don Javier Godoy Gómez, por la acción ilegal y arbitraria de expulsarlo sin invocar causal estatutaria, según le fue notificado mediante carta de fecha 26 de diciembre del año 2023, decisión que además implica privarlo del Derecho a Agua Potable, lesionando los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 N°s 1°, 9° y 24° de la Carta Fundamental, de los cuales es titular, en conjunto con su familia. En cuanto a los hechos, refiere ser dueño del terreno denominado “Lote 1” ubicado en el sector El Pino, comuna de Huasco y en tal calidad ingresó al Comité de Agua Potable Rural “El Pino” y, por consiguiente, según sus estatutos, tiene derecho al abastecimiento de agua potable para su domicilio, donde vive junto a sus tres hijos y la madre de estos. Hace presente que en todos los años que ha vivido en el sector y desde la creación del Comité de Agua Potable (constituido en el año 2008) ha cumplido íntegra y oportunamente con el pago correspondiente al consumo de agua potable de su domicilio, como también con todas las normas estatutarias, sin que exista reclamo alguno al respecto. Sin embargo —prosigue—, con fecha 26 de diciembre de 2023, recibió una notificación, cuya copia acompaña, comunicándole la Directiva lo siguiente: “(…) se le NOTIFICA por medio de esta carta, que, con fecha 15 de diciembre de 2023 usted ha sido expulsado del “comité Agua Potable Rural del Pino Huasco”, esta expulsión fue emitida el día 18 de agosto de 2023, votación efectuada en asamblea extraordinaria en donde se cumple con los 2/3 de los asistentes a la reunión, posteriormente y asesorados por estamentos legales de la
Fundamentos
motivos formales de su expulsión, tampoco se llevó a cabo procedimiento e investigación alguna, sustentándose la decisión solo en la realización de las asambleas ya mencionadas. Añade que asimismo se ha incurrido en ilegalidad, por cuanto la normativa sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, en su artículo 14, señala que el acuerdo que tenga por objeto excluir a un afiliado, deberá estar precedido de una investigación y audiencia previa para la formulación de descargos, lo que no se cumplió, ya que el comité no le notificó el inicio de alguna investigación ni tuvo la oportunidad para efectuar descargos. Esgrime que lo anterior tiñe —igualmente— de arbitrariedad al acto, al no estar respaldada la decisión en un procedimiento que haya cumplido con las mínimas garantías que establece la ley, a lo que se suma que la sanción impuesta no es proporcional a los motivos que se aducen en la notificación, los cuales son ilegítimos e incluso inexistentes. En cuanto a los derechos y garantías constitucionales vulnerados, invoca primeramente el señalado en el Art. 19 nº 1 de la Constitución Política de la República, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, con relación al N°9 de la misma norma, que se refiere al derecho a la protección de la salud, que involucra el acceso de determinados bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar un alto nivel de “salud”, como el acceso al agua potable. Destaca que el Derecho a la Vida, y a la Integridad Física y Psíquica tiene respaldo en el Derecho Internacional, a saber, Art. 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Art. 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Arts. 4° y 5° de la Convención Americana de Derechos Humanos. En esa línea, indica que el recurrido se encuentra en una posición activa y fundamental al entregar un servicio de vital necesidad como lo es el suministro de agua potable, estando para el caso particular técnicamente habilitado para ejecutar las acciones tendientes a asegurar a las viviendas la conexión a la red de agua potable. No obstante, ejecutará precisamente la acción contraria, esto es, desconectar la vivienda de uno de sus afiliados de esa red, que es la única red de agua potable del sector en el que reside, y ello sin siquiera informar a su parte de los motivos que fundan dicha desconexión, así como de la investigación que precede y motiva una decisión de tal magnitud, lo cual provoca consecuencias negativas, como lo es la afectación evidente, actual y permanente al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, suya y de su familia. Enseguida, invoca la garantía del Art. 19 nº 24: el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, por cuanto la recurrida ha conculcado su derecho a tener el servicio de agua potable activo en la medida que se cumplen los requisitos que exige la ley y el estatuto, habiendo pagado las cuotas y otra serie d
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto don Luis Rosendo Vallejos Castillo, en contra del Comité de Agua Potable Rural El Pino, representado legalmente por don Javier Godoy Gómez, SOLO EN CUANTO se deja sin efecto la decisión de expulsión del recurrente del indicado Comité. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactó la Abogada Integrante, señorita María Karina Guggiana Varela. N°Protección-3-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, el 5 de enero de 2024, comparece don Luis Rosendo Vallejos Castillo, chileno, empresario, con domicilio para estos efectos en Lote 1, sector El Pino, comuna de Huasco, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Comité de Agua Potable Rural El Pino, RUT 5
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