AUGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de GUILANDE AUGUSTIN, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N° 24048934, con fecha 31 de enero del 2024, por medio de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se otorga residencia temporal, además alega como segundo acto la falta de numeración en el estampado electrónico de la visación temporal, lo cual conculca su derecho de igualdad ante la ley establecido en los artículos 19 números 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene dejar sin efecto la decisión de la recurrida, y se otorgue la residencia solicitada, o en su caso se ordene a la recurrida remita a la extranjera el estampado electrónico con el número de referencia respectivo, con costas. Que, a folio 5 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, señala que con fecha 17 de agosto de 2023 mediante comunicación electrónica folio N° 44593267, le informa al recurrente que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar solicitándole mayores antecedentes, entre ellos el certificado de antecedentes penales del país de origen, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar los mismos, luego, sin haber acompañado la documentación precitada, con fecha 07 de diciembre de 2023, mediante Notificación Electrónica N° 50496739, se indicó al extranjero, que se encontraba comprendido dentro de causal de rechazo, por no acompañar Certificado de Antecedentes de su País de Origen debidamente legalizado o apostillado y vigente verificable por QR o link electrónico y que contaba con un plazo de 10 días hábiles, contados desde notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, no cumpliendo con aquello en razón de lo cual emite la resolución exenta rechazando la solicitud, conforme las normas respectivas, señalando que no ha incurrido en un actuar ilegal o arbitrario.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24048934, de 31 de enero del 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y otorga visación de residente temporal. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada por la actora, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisito para obtener la residencia definitiva. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente solicitó el certificado de antecedentes penales a su país de origen, sin embargo dicha solicitud aún se encuentra en tramitación, según da cuenta el certificado emitido por la Embajada de la República de Haití en Chile, acompañado a su arbitrio. Quinto: Que, es un hecho público y notorio la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debió considerarse por el Servicio en el caso de la actora, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad por parte de la recurrida, pues no se hace cargo de los argumentos señalados por aquella en la carta explicativa acompañada en su oportunidad al proceso administrativo, vulnerando así las garantías fundamentales de la recurrente. Sexto: Que, a mayor abundamiento, el mismo Servicio argumenta en su informe, que el rechazo tiene su origen en el incumplimiento del artículo 11 del Decreto 177 que rige la materia, referente a la documentación que debe acompañarse a las solicitudes, específicamente la letra b) que dispone: “en el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”. Considerando que la recurrente acredita contar con residencia en el país desde a lo menos abril de 2018, acompañando a estos autos el certificado antecedentes penales chileno, se concluye que dicho antecedente debe analizarse por el Servicio al momento de resolver la solicitud en cuestión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GUILA
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de GUILANDE AUGUSTIN, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N° 24048934, con fecha 31 de enero del 2024, por medio de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se otorga r
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