CASTELBLANCO/SOCIEDAD HOTELERA DOS PROVIDENCIAS LIMITADA
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro (folio N°7), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de dieciséis del mismo mes y año (folio N°6 –cuaderno de incidente de nulidad). Comuníquese. N°Civil-7463-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro (folio N°7), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de dieciséis del mismo mes y año (folio N°6 –cuaderno de incidente de nulidad). Comuníquese. N°Civil-7463-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providenc
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