XU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en representación de Jian Xu, de nacionalidad chino, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la demora de pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que presentó la solicitud el 2 de septiembre de 2023 y, habiendo transcurrido casi 7 meses, sigue sin recibir respuesta de parte de la autoridad, infringiendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, así como los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 de la misma Ley, así como lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 21.325. Solicita que se acoja la acción y se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que apruebe o rechace su solicitud, expresando sus fundamentos. SEGUNDO: Que, por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, informan las abogadas Carolina Fernandoy Catalán y Paula Díaz Miranda, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Indican que el actor ingresó el 5 de abril de 2023 una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por
Fundamentos
motivos económicos, actualmente en etapa de Resolución a contar del 25 de octubre de 2023. Refieren que de conformidad con el artículo 157 de la Ley N° 21.325, en cumplimiento de la normativa vigente y dentro de la esfera de sus atribuciones, está tramitando la solicitud. Argumentan que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es no fatal, naturaleza no declarada expresamente en la norma ni con una sanción de caducidad asociada a su transcurso, siendo referencial y prudencial para la administración. Descarta haber dictado alguna resolución que disponga diferencias arbitrarias entre el recurrente y el resto de las solicitudes en una situación fáctica similar, por lo que rechazan que exista un acto u omisión ilegal o arbitraria de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales alegadas, habiendo actuado con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella. TERCERO: Que como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que el acto u omisión impugnado por el recurrente corresponde a la tardanza por parte de la autoridad en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal por motivos económicos, presentada el día 5 de abril de 2023, sin que a la fecha se haya emitido alguna decisión a su respecto. QUINTO: Que, de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y en particular, lo informado por la autoridad, consta que el recurrente efectivamente realizó su solicitud de residencia temporal en el mes de abril del año 2023, sin que la recurrida haya emitido pronunciamiento final respecto a dicha solicitud. SEXTO: Que en este mismo sentido la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año 2023, en los autos Rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte- sostuvo que “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”… “ [un] acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, permite concluir que “la demora del Servicio Nacional de Migra
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite en cuestión, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por don Jian Xu en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acorado con el voto en contra del Ministro Sr. Ulloa, quien estuvo por acoger la acción, teniendo presente para ello: 1°.- Que, los antecedentes reseñados y acreditados con los documentos acompañados al expediente, dan cuenta de una vulneración al principio de celeridad, contemplado en el artículo 7° de la Ley N° 19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pud
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 7, a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en representación de Jian Xu, de nacionalidad chino, interponiendo acción constitucional de protección en contr
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