GUILLERMO ANTONIO NOVA FUENTEALBA CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece el abogado Gonzalo Fuentalba Galloso, en representación procesal convencional de Guillermo Nova Fuentealba, empleado, interponiendo recurso de hecho en contra la resolución 14 de junio del 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en la causa Rol C- 4315-2021, que resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 1 de junio de 2023, que a su vez no dio lugar a citar a las partes a oír sentencia, por no estar notificada la demandada de la resolución que recibió la causa a prueba. 2°.- Que, con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, se trajo a la vista la causa rol C-4315-2021 del Primer Juzgado Civil de Concepción. 3°.- Que, con fecha siete de julio de dos mil veintitrés, informó la Juez a quo Paulina Astete Luna, indicando que por resolución 14 de junio del 2023, no se concedió la apelación subsidiaria y directa interpuesta por la parte demandante, por entender que el recurso interpuesto es improcedente, pues conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley. 4°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 5°.- Que, para resolver el presente recurso, es necesario determinar la naturaleza de la resolución impugnada. Al respecto, la parte recurrente ha argumentado que se trata de una sentencia interlocutoria, mientras que el Tribunal a quo ha establecido que se trata de un auto o decreto. 6°.- Que, en la especie la resolución que ha sido apelada por el demandante, contrario a lo argumentado en su recurso, no tiene el carácter de sentencia interlocutoria, sino que se trata precisamente de un auto o decreto los que no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, cuyo es el caso al no estar notificada la demandada de la resolución que recibió la causa a prueba. Contrario sensu, tal como lo señala el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sólo son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 7°.- Que, en consecuencia, teniendo presente la naturaleza de la resolución apelada, conforme lo dispuesto en el citado artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho intentado por el abogado Gonzalo Fuentalba Galloso, en representación del demandante don Guillermo Nova Fuentealba, en contra de la resolución 14 de junio del 2023, que no dio lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 01 de junio de 2023, que no dio lugar a citar a las partes a oír sentencia. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado Civil de Concepción. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. N°Civil-1657-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece el abogado Gonzalo Fuentalba Galloso, en representación procesal convencional de Guillermo Nova Fuentealba, empleado, interponiendo recurso de hecho en contra la resolución 14 de junio del 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en la causa Rol C- 4315-2021, que res
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