JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ERGE-THODO THIMOGENE / OROQUIETA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N° T-117- 2023, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, doña Clara Rojo Silva, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, dictó sentencia en la que rechaza la excepción de finiquito opuesta por la denunciante; rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales, y omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido o improcedente, por no haberse ejercido en forma legal, lo que importó su renuncia. En contra de dicha sentencia el actor deduce recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que existe infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en la parte que dicho tribunal decide omitir pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que existe infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el sentenciador fundamentó el rechazo de la demanda en cuanto a que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, en los considerandos vigésimo segundo y vigésimo tercero del

Fallo

fallo en la parte que dicho tribunal decide omitir pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurrente invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que existe infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el sentenciador fundamentó el rechazo de la demanda en cuanto a que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, en los considerandos vigésimo segundo y vigésimo tercero del fallo recurrido. En el considerando vigésimo segundo el tribunal laboral razona que “al haber interpuesto el actor conjuntamente la acción de tutela y la acción por despido indirecto, el efecto legal de la interposición de las acciones de forma conjunta es la renuncia de dicha acción. En efecto, al no haber sido interpuestas las acciones en la forma señalada en el artículo 489 inciso 7° del Código del Trabajo, se tiene por renunciada la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, toda vez que no remedia la falta el hecho que también la demandante haya interpuesto en forma subsidiaria esta misma acción, ya que necesariamente el Tribunal debe pronunciarse respecto de la procedencia o no del incremento legal solicitado y de la devolución del aporte al seguro de cesantía a consecuencia del despido.” Lo anterior se basa en lo establecido en el artículo 489 inciso penúltimo del Códig

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N° T-117- 2023, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, doña Clara Rojo Silva, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, dictó sentencia en la que rechaza la excepción de finiquito opuesta por la denunciante; rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales, y omite pronunciami

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