SIN INFORMACION

PINCHEIRA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Compadece don Francisco Pincheira Catrileo, agricultor, cédula nacional de identidad número 10.411.003-4, domiciliado en El Guindo N° 201 Alto San Isidro Labranza, comuna y ciudad de Temuco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT 61.002.000-3, representada legalmente por don Jorge Álvarez Vásquez, cédula nacional de identidad número 9.603.153-k, por las razones que a continuación expone. Señala que concurrió al Registro Civil el 12 de marzo de 2024 para indagar acerca de los trámites relativos a la posesión efectiva de su tío paterno Juan Antonio Catrileo Paillañir. En la oportunidad le explicaron que el referido causante posee doble inscripción de nacimiento, razón por la cual no se puede tramitar la posesión efectiva. En efecto, con fecha 23 de octubre de 1936 se practicó la inscripción de nacimiento N° 1926, del año 1936 de la Circunscripción de Temuco a nombre de Antonio Catrileo Paillaoñir, consignándose como su fecha de nacimiento el 13 de enero de 1930, hijo de filiación matrimonial de don Juan Catrileo Marivil y de doña Inaiñir Paillaonir de Catrileo. Agrega que en el rubro “Observaciones” de la citada partida, se consigna una anotación marginal, por Orden del Servicio N° 8.680, de fecha 14 de agosto de 2019 en el sentido de establecer que el inscrito fue conocido en vida como Juan Antonio Catrileo Pailliñir, o como Antonio Catrileo Paillaoñir. Con los datos de esta inscripción el titular se filió civilmente en la Oficina del Registro Civil de Temuco, el 11 de diciembre de 1950, obteniendo cédula de identidad N°3.385.961-9. del año 2021, de la Circunscripción de Padre Las Casas. Señala que con fecha 28 de octubre de 1980, se procedió a inscribir bajo el N° 230, del año 1980, de la Circunscripción de Padre Las Casas el nacimiento de una persona identificada bajo el nombre de Juan Antonio Catrileo Paillañir nacido el 20 de abril de 1914, hijo de padres no comparecientes. La referida parti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria por parte del recurrente consiste en que el Servicio de Registro Civil e Identificación se ha negado a cancelar la partida de nacimiento que figura inscrita en la Circunscripción Temuco, número de inscripción N° 1.926 del año 1936, correspondiente a don Juan Antonio Catrileo Paillañir. El accionante de protección sostiene que se han vulnerado sus derechos estatuidos en los números 1, inciso primero, y 2 del artículo 19 de la Constitución. El recurrente solicita que esta Ilustrísima Corte ordene cancelar la referida partida de nacimiento de la circunscripción de Temuco y dar por acreditada la partida inscrita con fecha 28 de octubre de 1980, bajo el N° 230, del año 1980, de la Circunscripción de Padre Las Casas, que da cuenta del nacimiento de don Juan Antonio Catrileo Paillañir nacido el 20 de abril de 1914. SEGUNDO: Informe de la recurrida. El recurrido Servicio de Registro Civil confirma que eventualmente existen dos inscripciones de nacimiento respecto de don Juan Antonio Catrileo Paillañir. Sin embargo, afirma que no le resulta jurídicamente admisible eliminar una de ellas. Esto se debe a que las inscripciones de nacimiento, una vez autorizadas por el Oficial Civil competente, tienen el carácter de instrumentos públicos, conforme lo dispuesto en el artículo 1.699 del Código Civil, y como tal se encuentran afectas al principio de inalterabilidad. Sostiene que para rectificar la situación descrita será necesario que se deduzca la correspondiente acción procesal ante el tribunal competente. TERCERO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 2) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la Constitución. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. A lo mencionado deben agregarse ciertas exigencias adicionales. Una de ellas se refiere a que la acción debe deducirse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” (Auto Acordado N° 94-

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta ilustrísima corte que ordene dejar sin efecto la partida de nacimiento que figura inscrita en la Circunscripción Temuco, número de inscripción N° 1.926 del año 1936, cancelando la referida partida de nacimiento y dar por acreditada la partida inscrita con fecha 28 de octubre de 1980, bajo el N° 230, del año 1980, de la Circunscripción de Padre Las Casas, que da cuenta del nacimiento de don Juan Antonio Catrileo Paillañir nacido el 20 de abril de 1914. Acompaña informe del Registro Civil 490-2021. 2°. Que en su oportunidad, informó la acción de protección el Director Regional (S) de la Dirección Regional de la Región de la Araucanía, quien señaló lo que a continuación se indica. Indica que, revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, se registran las siguientes solicitudes respecto del causante don JUAN ANTONIO CATRILEO PAILLAÑIR, RUN N°9.682.506-4: a) La primera, presentada por doña EDITH DEL CARMEN PINCHEIRA CATRILEO, RUN 9.848.714-K, en representación de AMELIA CATRILEO PAILLAOÑIR, RUN 9.552.803-1, con fecha 03-03-2020. Dicha solicitud fue rechazada a través de la Resolución Exenta Nro. 4219 de fecha 01 de abril de 2020, emitida por el Director Regional (S) de la Región de la Araucanía de la época. El fundamento del rechazo fue el siguiente: “Habiendo fallecido Amelia Catrileo Paillaoñir el año 2010, esto es, con anterioridad al causante, se debe ingresar una nueva solicitud, individualizando a Edith del Carmen Pincheira Ca

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Compadece don Francisco Pincheira Catrileo, agricultor, cédula nacional de identidad número 10.411.003-4, domiciliado en El Guindo N° 201 Alto San Isidro Labranza, comuna y ciudad de Temuco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT 61.002.000-3, representada legalm

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