JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MICHAEL ALEXIS ORTEGA GUTIERREZ C/ ERVING JONATHAN CORTES MEDINA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación doña ERICKA ROMERO VELÁSQUEZ, Fiscal Adjunto de Arica, en contra de la resolución dictada el 13 de mayo de 2024 por el Juzgado de Garantía de Arica, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado ERVING JONATHAN CORTÉS MEDINA, por estimar que la detención de ésta no se ajustaba a derecho. Funda su pretensión en que en estos autos el Ministerio Público dio cuenta de la existencia de dos indicios que deben abordarse de manera absolutamente indisolubles para comprender la motivación del personal policial para proceder a la fiscalización del imputado, en primer lugar, el tratarse del lugar en que se sometió al imputado a un control de identidad de un sector conocido por la venta y consumo de drogas, y en segundo lugar, atendida la acción ejecutada por el imputado, esto es, al percatarse de la presencia policial guardar en el bolso que portaba un bulto color blanco. Así, de lo indicado, refiere que la única medida o actividad esperable y exigible al Personal Policial era que sometieran al imputado a un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. De esta forma, cuestiona la resolución judicial al indicar que no no había un indicio claro y categórico sino solo el esconder algo. En este sentido, refiere que se genera perjuicio a los intereses persecutorios del Ministerio Público, toda vez que con lo resuelto se instala un gérmen de exclusión de prueba de una eventual audiencia de preparación de juicio oral, impidiendo con ello el correcto ejercicio de la acción penal. Por lo anterior es que solicita se deje sin efecto la resolución que declaró ilegal su detención, resolviendo en su lugar que la misma se produjo con arreglo a Derecho y, por ende es legal, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que se exponen en el cuerpo de este escrito. SEGUNDO: Que, por su parte, la defensa solicitó el rechazo del recurso, fundada en que en su oportunidad discutió el indicio conforme se encuentra regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que se fundó en apreciaciones meramente subjetivas del personal policial, ya que el lugar en que es controlado su representado no es un elemento que establece el legislador para proceder al control de detención. TERCERO: Que, en relación a lo discutido, esto es, si el personal policial se encontraba facultado para llevar a cabo el control de identidad que dio lugar a la detención del imputado, cabe señalar que el artículo 85 del Código Procesal Penal regula el control de identidad prescribe que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta” CUARTO: Que, en cuanto a los antecedentes esgrimidos en la audiencia, como primera cuestión, y tal co

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de 13 de mayo de 2024, en causa RIT 3338-2024, RUC 2400536921-1, que declaró ilegal la detención del imputado ERVING JONATHAN CORTÉS MEDINA y, en su lugar, se declara que dicha detención es legal. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 418-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 418-2024 Penal Ruc: 2400536921-1 RIT: 3338-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Marco Antonio Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogado Integrante, señor Patricio Ponce Correa. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a):

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