BANCO SANTANDER-CHI/RUIZ JIMENEZ RICHARD
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apelada de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-4819-2209, sólo en aquella parte que condena en costas a la ejecutante y se declara, en cambio, que queda eximida de dicho pago por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Rodríguez Moreno, quien estuvo por confirmar la referida resolución por compartir íntegramente los fundamentos del tribunal a quo. Se confirma, en lo demás, la referida resolución. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12.146-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara, en cambio, que queda eximida de dicho pago por haber tenido motivos plausibles para litigar Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Rodríguez Moreno, quien estuvo por confirmar la referida resolución por compartir íntegramente los fundamentos del tribunal a quo. Se confirma, en lo demás, la referida resolución. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12.146-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 16: a lo principal, como se pide. Al otrosí, téngase presente. Al folio 17: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apelada de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en
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