1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MP C/ MANUEL ALEJANDRO ALVAREZ MUNOZ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que atendido que el artículo 247 del Código Procesal Penal, dispone en su inciso 5° que en el evento que el Ministerio Público no hubiere deducido acusación dentro del plazo de diez días siguientes al cierre de la investigación, es el tribunal quien debe fijarle un plazo máximo adicional de dos días para que cumpla con dicha actuación, lo que en la especie ocurrió en la audiencia del día 14 de mayo pasado, cumpliendo el Ministerio Público con presentar la acusación respectiva, el mismo día, razón por la cual no se da el presupuesto necesario para decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa. Por lo razonado, y lo dispuesto en los artículos 250 y 253 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT 28-2023. Sin perjuicio de lo anterior y según lo ordenado en el inciso 5° del artículo 247 del Código Procesal Penal, habiendo transcurrido el plazo de diez días para que el Ministerio Público dedujera la respectiva acusación, sin hacerlo, el tribunal a quo deberá informar de ello al Fiscal Regional para los fines que correspondan. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 983-2024-Penal

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que atendido que el artículo 247 del Código Procesal Penal, dispone en su inciso 5° que en el evento que el Ministerio Público no hubiere deducido acusación dentro del plazo de diez días siguientes al cierre de la investigación, es el tribunal quien debe fijarle un plazo máximo adicional de dos días para que cumpla con

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