LEBLEU ALEXANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Alexandra Lebleu, canadiense, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente estampó su permiso de residencia temporal en el Consulado General de Chile en Bogotá el 20 de febrero de 2019, valido por un año. Ingresó a Chile el día siguiente y, posteriormente solicitó la residencia definitiva. Con fecha 9 de diciembre de 2021 le notificaron la Resolución Exenta N° 21401852 que aprobó el avance de estado de trámite a la etapa de “Estudio preliminar”, y el 10 de mayo de 2023, recibió la notificación folio N° 42121661, que le solicitó el pago de los derechos asociados a su petición y le requirió documentos adicionales, consistentes en certificado de antecedentes penales de su país de origen, copia de contrato actual y certificado de vigencia del contrato de trabajo. Finalmente, el 9 de mayo de 2024 le notificaron la Resolución Exenta N° 24229698, por la que se ordenó el archivo de su solicitud, por registrar una residencia otorgada por Resolución Exenta N° 136300 de 14 de julio de 2020. Dice que el permiso de residencia temporal citado jamás entró en vigencia, porque nunca se estampó, razón por la que la decisión de archivo carece de fundamento y se torna ilegal, dejándola en situación migratoria irregular en el país. Argumenta que en los términos del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, se vulnera su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir del mismo. Cita el artículo 21 del texto Constitucional y luego el artículo 5° inciso segundo del DL N° 1094, derogado el 12 de febrero de 2022, conforme al cual la visación se consideraba válida desde el momento en que se estampe en el pas
Fundamentos
fundamentos que justifican su decisión, esto es, la imposibilidad de otorgar un nuevo permiso migratorio a una persona que ya cuenta con uno previamente concedido, sin que exista ilegalidad alguna en el actuar del Servicio recurrido, por lo que cabe concluir que este recurso no puede prosperar. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, la inexistencia de una amenaza o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de la recurrente se confirma con la existencia del permiso de residencia temporal ya otorgado, a través de la solicitud de ratificación de residencia temporal.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo previsto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexandra Lebleu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. N°Amparo-1425-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Alexandra Lebleu, canadiense, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Cons
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