GONZALEZ BASTIAS CRISTIAN ANDRES / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristián Andrés González Bastías, chileno, domiciliado en Nueva Zelanda, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que se fue a Nueva Zelanda por
Fundamentos
motivos laborales el 19 de noviembre de 2017 y, con el fin de viajar a Chile, solicitó la renovación de su pasaporte al Consulado General de Chile en su país de residencia actual. En ese contexto, el 29 de abril de 2024 recibió un correo electrónico, denegando la renovación del pasaporte, fundado en que ante las consultas al Registro Civil, se dio cuenta que la fabricación del documento estaba pendiente por “Impedimento PDI”, sin detallar en qué consiste y los motivos que lo fundan, para luego exponer los pasos que puede dar para obtener un certificado de “causa sobreseída” y levantar el impedimento. Desconoce el motivo exacto que dio origen al impedimento, por lo que está en una absoluta situación de indefensión, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por el rechazo de su petición sin asidero fáctico ni jurídico, estando obligado a permanecer de facto en Nueva Zelanda. Cita los artículos 21 y 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, y finaliza solicitando que se acoja la acción, ordenando a los organismos correspondientes que le confieran su pasaporte y le permitan reingresar al territorio nacional, adoptando las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando el Servicio de Registro Civil e Identificación, confirmó que registra una solicitud de pasaporte a nombre del amparado, de 12 de febrero de 2024, en la oficina de Wellington, Nueva Zelanda, que no ha sido acogida mientras el recurrente no solucione el impedimento que registra ante la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que de conformidad al DS N° 1010 de 1989, para otorgar un pasaporte debe requerir información a la PDI, entidad que informó que el recurrente mantiene a la fecha impedimentos policiales para su otorgamiento. Agrega que se pudo determinar que el actor no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, pero en el Catastro de Órdenes de Aprehensiones sí registra una orden de detención vigente. Sin perjuicio de lo anterior, destaca que de conformidad al Reglamento Consular, el Ministerio podrá autorizar a los funcionarios consulares a otorgar un salvoconducto especial para regresar a Chile a los connacionales que no tengan sus documentos de viaje, que podrá obtener ante el respectivo Consulado, sólo para efectos de regresar al territorio nacional. Cita, además, el Reglamento de Pasaportes Ordinarios, que en su artículo 10 dispone que no se otorgará pasaporte, en su N° 4, a los que no exhiban el certificado expedido por la PDI, que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país. De esa forma, entiende haber actuado con estricta sujeción a la normativa legal que regula el otorgamiento de pasaportes y el principio de juridicidad. Finaliza solicitando que se rechace la acción, con expresa condena en costas, por no haber existido actuación ilegal de su parte. TERCERO: Que, al evacuar el inf
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Cristián Andrés González Bastías en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1167-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristián Andrés González Bastías, chileno, domiciliado en Nueva Zelanda, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que se
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