URZUA SILVA KEVIN OMAR/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Godoy Adasme, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Kevin Omar Urzúa Silva, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en denegar al amparado el respectivo beneficio, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso argumentando que la Comisión de libertad de condicional, rechazó su postulación por razones no contempladas en la ley, de forma arbitraria y sin valorar los aspectos y avances que enuncia. Al efecto, indica que la recurrida funda su rechazo señalando que: “…Se encuentra en un estadio de cambio motivacional contemplativo, siendo ambivalente en su motivación de cambio y en cuanto a la estructuración de hechos concretos en torno a lo licito. No goza de beneficio intrapenitenciario alguno.”. Sobre el particular, indica que el amparado ha estado privado de libertad por un período superior a 8 meses aproximadamente, no ha accedido a Plan de Intervención Individual debido a la falta de cobertura que existe en la unidad penal, circunstancias que no pueden ser reprochable a este, y le impiden postular a beneficios intrapenitenciarios. Además, alega que este es último un requisito no contemplado en la Ley. Prosigue señalando que, a pesar de la falta de cobertura de actividades resocializadoras impartidas en CDP Santiago Sur el amparado en cumplimiento de su condena ha realizado diversas actividades laborales y de uso de tiempo libre. Luego, asevera que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. En tal sentido, haciendo referencia a los requisitos exigidos para el beneficio que pretende el amparado, y en particular el informe psicosocial, arguye que “s
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia alto, tendencia a favor del delito, ausencia de conciencia de delito y daño ocasionado, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modif
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Kevin Omar Urzúa Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1414-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N° 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Godoy Adasme, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Kevin Omar Urzúa Silva, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Liberta
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