RAUQUE/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Rolando Rauque Guenteo, periodista, en representación, de Fundación OTEC Wekimün Chilkatuwe, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, (SENCE), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de Resolución Exenta RE N°454 de fecha 14 de febrero de 2023, emitida por la Jefa Subrogante del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado, la que le aplicó el cese de la inscripción en los registros correspondientes como organismo técnico capacitador, lo que vulnera, principalmente, el legítimo ejercicio del derecho a ejercer una actividad económica, consagrado en la Constitución Política de la República en el artículo 19 N° 21. Expone que, es Presidente del directorio y representante legal del Organismo de Capacitación Técnica “Fundación Wekimün Chilkatuwe”, la que es una escuela de artes y oficios que diseña y ejecuta programas de capacitación con enfoque intercultural, dirigidos preferentemente a la juventud mapuche williche de Chiloé, a fin de mejorar la empleabilidad de los estudiantes, e incentivando el desarrollo de emprendimientos individuales y colectivos en el territorio de Chiloé. Explica que, la Fundación Wekimün Chilkatuwe se constituyó bajo el amparo de la Ley N° 20.500, siendo su único objetivo, brindar servicios de capacitación, inscribiéndose ante SENCE como Organismo de Capacitación Técnica. Refiere que, tras habilitarse como OTEC, realizó los procedimientos legales y administrativos para ser incorporada en el Registro Especial de Sence para Organismos Técnicos sin fines de lucro, y en tal sentido, desde el año 2018, viene realizando cursos a través del Programa SENCE Capacitación en Oficios, también llamado Fórmate para el Trabajo. Explicita que, para mantenerse operativa y activa ante SENCE, la Fundación debía cumplir diversas obligaciones periódicas, entre ellas, mantener al día su equipamiento e infraestructura y mante
Fundamentos
fundamentos de hecho, dado que la recurrente cuenta con la totalidad de certificados que acreditan el cumplimiento de la NCH:2728 y los ha presentado ante SENCE oportunamente. Más aun cuando no ha podido incorporarla a la plataforma RUDO – por deficiencias de la misma plataforma- las ha remitido a SENCE a través de la Dirección Regional de la Región Los Lagos, competente a su domicilio. En tercer lugar, la Dirección Regional de la Región Los Lagos no tuvo conocimiento del acto administrativo y ha seguido operando con Fundación Wekimün Chilkatuwe, más aún, tomó conocimiento por correo electrónico el 08 de febrero recién pasado, y en el intertanto ha firmado y ejecutado convenios; otorgado pólizas de garantía de fiel cumplimiento y ampliaciones de plazos; ha abierto, ejecutado y cerrado cursos del programa Capacitación en Oficios-Fórmate para el Trabajo; ha realizado operaciones financieras con SENCE, ha recibido anticipos y pagos. Detalla que, con dicha resolución, la recurrida ha paralizado todos los procesos en curso y la oferta de capacitación; ha sido eliminada del portal SENCE Elige Mejor, dejando a la Fundación sin posibilidad de difundir sus actividades ni matricular estudiantes, poniendo en serio peligro su estabilidad económica, al no poder desarrollar las labores que le son propias, incluso, encontrándose con un plazo perentorio para inicio de 4 cursos, que debían comenzar a más tardar el 15 de marzo del año en curso. Solicita que se acoja el presente recurso, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la RE 454 del 14 de febrero del 2023 y ordenar la inmediata reincorporación del Organismo Técnico de Capacitación “Fundación Wekimün Chilkatuwe” al Registro OTEC y al Registro Especial para OTEC sin fines de lucro. Segundo: Que, informando comparece don Günther Guzmán Tacla, abogado del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, solicitando el rechazo de la acción de protección por su absoluta improcedencia. Explica que, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante SENCE, creado por la Ley N°19.518 que fija un nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que tiene a su cargo la administración del Sistema de Capacitación y Empleo, el cual tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos. Entre sus funciones, está de supervigilar los programas de capacitación que desarrollen las empresas, autorizar el uso de incentivos y subsidios establecidos en la ley. Indica que a los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), establecidos en los artículos 19 a 22 de la Ley N° 19.518, deben contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación; deben acreditar q
Fallo
por estas razones precedentemente expuestas, proceder a desestimar el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 21 y 20 de la Constitución Política y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Fundación OTEC Wekimün Chilkatuwe, en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-1634-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 12; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Rolando Rauque Guenteo, periodista, en representación, de Fundación OTEC Wekimün Chilkatuwe, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, (SENCE), por el acto ilegal y arbitrari
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