SIN INFORMACION

RAMIREZ AGUILAR ANGELO JESUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Víctor Hugo Donoso Retamal, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Ángelo Jesús Ramírez Aguilar, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en denegar al amparado el respectivo beneficio, tornando de ese modo en ilegal su privación de libertad. En primer término, como antecedente previo, alude la existencia de un recurso de amparo anterior, seguido ante esta Corte de Apelaciones bajo el Rol N° 3202-2023, destacando que, si bien la acción fue rechazada, ello ocurrió con el voto en contra de uno de los señores Ministros, quien estuvo por acogerlo, en atención a los beneficios intrapenitenciarios de que goza el amparado. Adiciona que el amparado ha sido postulado al beneficio desde el primer semestre de 2023. En cuanto al acto impugnado, expresa que “se basa en el siguiente fundamento que, resolviera la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, donde se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia”. Afirma que el informe de Gendarmería “incurre en inconsistencias, pues pese a las conclusiones sobre las que se funda la decisión de la Comisión, su contenido expresa que el amparado ha cumplido con participar en las diversas actividades que se han propuesto en su plan de intervención, participando en las diferentes instancias de talleres, adquiriendo sus contenidos.” Hace presente que los antecedentes de autos “dan cuenta que el señor Ramírez Aguilar, cuenta con una red de apoyo familiar que lo puede asistir en el medio libre, como tambié

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado presente alto riesgo de reincidencia, normalización e integración de la comisión de delitos como medio válido para la obtención de recursos económicos, presenta áreas de riesgo que necesitan abordaje, problemas de adherencia y deficiente resolución de conflictos, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación resp

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Ángelo Jesús Ramírez Aguilar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1399-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Víctor Hugo Donoso Retamal, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Ángelo Jesús Ramírez Aguilar, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que consid

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