JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON FISCO DE CHILE, REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus consideraciones quinta a octava, las que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1° Que, en cuanto a la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios, esta Corte no comparte la conclusión del a quo en cuanto tiene por asentado su fundamento, desde que los elementos de juicio aportados a la causa permiten colegir – al no haber sido controvertido - que el conscripto José Hernán Soto Hernández hizo su servicio militar entre abril de 1983 y el año 1985, época en la que, entonces, pertenecía a alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, existiendo entonces indicios de que se encontró vinculado al Estado a través de la citada institución. Sin embargo, no obran en el proceso antecedentes para determinar a qué sistema previsional estaba adscrito en la época, si es que alguno, elemento que es el que obsta para determinar lo pertinente en cuanto a la pretensión que se hace valer, en cuanto a si tenía derecho o no a percibir cotizaciones, elementos todos que imponen, en este contexto, el rechazo de la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios opuesta. 2° Que la decisión precedente permite a esta Corte pronunciarse sobre la excepción de prescripción deducida en segundo término por la demandada en subsidio de la anterior, atendido lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tenerse presente al efecto lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°17.322, a saber: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. 3° Que, según consta de certificado de servicios de fecha 30 de agosto de 2007, emitido por el Archivo General del Ejército de Chile, acompañado a folio 26 de primera instancia, el conscripto José Hernán Soto Hernández finalizó sus servicios en marzo de 1985; y la demanda de

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de la Ley N°17.322, se revoca la sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en causa RIT N°A-504-2022, y en su lugar

Fallo

Por estas consideraciones, y considerando lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de la Ley N°17.322, se revoca la sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en causa RIT N°A-504-2022, y en su lugar se declara que: I. Se rechaza la excepción de inexistencia de los servicios opuesta por la demanda. II. Se acoge la excepción de prescripción opuesta a la ejecución. III. Que cada parte soportará sus costas. Comuníquese y devuélvase. Laboral-Cobranza N°964-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 17: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus consideraciones quinta a octava, las que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1° Que, en cuanto a la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios, esta Corte no comparte la conclusión del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica