ZÚÑIGA/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Zúñiga Alvarado, abogado, con domicilio en Segunda Avenida N° 1351 departamento 54, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, que dispuso un sumario administrativo en su contra, y dictó los Decretos Alcaldicios N° 43 del 9 de enero de 2024 y N° 440 del 13 de febrero de 2024, por constituir dichos actos una perturbación y amenaza de las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 2, 3 y 16 de la Carta Fundamental. Expone que el acto ilegal y arbitrario consiste en la dictación del Decreto Alcaldicio N˚ 440 del 13 de febrero de 2024 el que conoce el 2 de marzo de 2024, al regresar a Chile luego de sus vacaciones, el cual rechaza el recurso de reposición que interpone, y mantiene a firme la sanción de suspensión del empleo por tres meses con goce de un cincuenta por ciento de la remuneración, la cual lleva implícita seis anotaciones de demerito en su hoja de vida. Refiere que el 22 de enero de 2019 inicia sus funciones en la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Ramón, como profesional a contrata grado 8°, conforme lo establece la Ley N˚18.883, asumiendo como Secretario Municipal Suplente y luego como abogado de la Dirección Jurídica. Agrega que en el mes de enero de 2022 se realiza un concurso público para proveer el cargo de Secretario Municipal en calidad de titular, proceso en que quedaron solo cinco postulantes, obteniendo la mayor puntuación en el examen curricular y en la prueba psicológica, no siendo seleccionado, por lo que renunció voluntariamente a contar del día 1 de julio de 2022, luego el 2 de diciembre de 2022, tomó conocimiento formal de un decreto que ordenaba un sumario en su contra, a través de notificación realizada en su nuevo lugar de trabajo, cinco meses después de haber dejado la Municipalidad de San Ramón. Indica que el sumario, tuvo su origen en una denuncia anónima en la Contraloría Gener
Fundamentos
considerando el plazo legal máximo que señala la norma, esto es, 60 días hábiles administrativos, precluyó el 5 de agosto de 2022. Solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el sumario administrativo, y los Decretos Alcaldicios N° 43 del 9 de enero de 2024 y N° 440 del 13 de febrero de 2024. Segundo: Que evacúa informe al tenor del recurso, Braulio Palma Reglá, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, solicitando se rechace la presente acción constitucional de protección, con costas. Refiere que el recurrente interpone el presente recurso el 1 de abril de 2024, señalando que toma conocimiento del acto que impugna, el Decreto Alcaldicio N°440 de 13 de febrero de 2024, el día 2 de marzo de 2024, aduciendo un supuesto regreso de vacaciones, acompañando un ticket aéreo del día 23 de febrero de 2024 y una copia del correo electrónico enviado por el señor Fiscal del Sumario N°650 de 2022 al recurrente, notificándole del decreto Alcaldicio a la casilla electrónica jorge78abogado@gmail.com, la que fue fijada con anterioridad en su recurso de reposición. Previene que la notificación se perfecciona con el envío del correo electrónico, por lo que el presente recurso se encontraría fuera de plazo, ya que el señor Zúñiga Alvarado tomó conocimiento de los hechos, el 23 de abril de 2024, al recibir en su casilla de correo personal –y fijada por el mismo en el proceso- el acto supuestamente ilegal y arbitrario, expirando el plazo de 30 días corridos el 24 de marzo de 2024, por lo que se debe rechazar de plazo el presente recurso, por extemporaneidad. En cuanto al fondo, señala que la Contraloría General de la República, en virtud de lo señalado en su oficio N° E208140/2022, que implica un incumplimiento de las obligaciones funcionarias, ordena al municipio iniciar el sumario administrativo correspondiente, el que concluye con la dictación del Decreto Alcaldicio N°43 de 9 de enero de 2024, el que tuvo por probada la participación de don Jorge Zúñiga Alvarado, como autor, en grado consumado, en los hechos consistentes en efectuar un mal uso de la jornada laboral, al haber marcado su salida anticipada los días 15 de mayo, 7 de agosto, 15 de octubre y 7 de noviembre, todos de 2019; haber realizado el marcaje de salida desde la municipalidad aun encontrándose en clases los días 9 y 16 de abril y 30 de junio, todos de 2019; haber marcado su salida desde la municipalidad después de término de clases y de la jornada laboral, respectivamente los días 26 de julio, 14 de agosto, 20 de agosto, y 27 de agosto, todos de 2019. Destaca que las circunstancias de haberse comprobado por el señor Fiscal los hechos materia del sumario administrativo y haberse aplicado la medida disciplinaria correspondiente por existir responsabilidad administrativa derivada de dichos hechos por la autoridad edilicia, implican necesariamente el ejercicio de facultades exclusivas por parte de la administración municipal, esto es, la l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la extemporaneidad alega por la parte recurrida. II.- Que en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de protección deducido por Jorge Zúñiga Alvarado, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°1766-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección el abogado Braulio Palma. San Miguel, 28 de mayo de 2024. Andrea Roman Bravo, relatora. San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos 15 y 16: Téngase presente. Al folio 17: Atendido lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no ha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica