JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

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Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando Duodécimo que se elimina. Y se tiene además, en su lugar, presente 1° Que la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, solicitando que se acoja la demanda de cobro de pesos y se declare la obligación de la demandada de restituir los dineros retenidos, al existir, además, un reconocimiento expreso de ésta en cuanto a la retención de los mismos, aun cuando el actor ha dado cumplimiento cabal del subcontrato de ejecución de obra material del CESFAM “Santa Olga” de la comuna de Constitución. 2° Que aparece que la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Constitución, recepcionó con fecha 4 de mayo de 2020 la referida obra. 3° Que en el proceso la demandada no demostró la existencia de algún fundamento que la habilite a mantener la retención hasta la fecha, puesto que no consta en este expediente la existencia de alguna reclamación respecto de la construcción, observaciones, multas, demanda u otro antecedente que la habilite para aquello. 4° Que, entonces, de lo anterior solo cabe concluir que los trabajos fueron recepcionadas, hace ya varios años, por lo que procede acceder a la restitución cuyo monto se determinará de manera incidental en la etapa de cumplimiento de esta sentencia, sin que sea óbice la existencia de una suscripción de finiquito que en la práctica su confección y otorgamiento queda al solo arbitrio de la demandada. Y, teniendo en consideración, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en la causa Rol 319-2021 y

Fallo

se declara que se acoge la demanda, en cuanto se ordena a la demanda a hacer devolución de los dineros retenidos, cuyo monto será establecido en la forma indicada en el motivo cuarto de esta sentencia, con reajustes desde esta fecha e intereses desde que se constituya en mora, con costas. Devuélvase. N° 176-2023-Civil.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando el abogado Marcelo Navarro Mardones. San Miguel, 28 de mayo de 2024. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando Duodécimo que se elimina. Y se tiene además, en su lugar, presente 1

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