URRA PEREDA PAMELA /PEDREROS OÑATE MANUEL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Leslie Carolina Pino, en representación de doña Pamela Urra Pereda, quien, invocando la calidad de tercero, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de enero de 2024, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en autos voluntarios sobre interdicción por causa de demencia, Rol V-102-2023, la cual no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución que negó lugar a su intervención como legítima contradictora. Refiere que dicha decisión señala que la causa se encontraría fallada pero la fecha de dictación del fallo no coincide con la de su presentación, sentencia que, además, hasta la fecha no está notificada. Expone que la resolución apelada infringe el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, pues la negativa a dar curso a la apelación es improcedente, infundado e ilegal ya que priva a esa parte de ejercer su derecho a defensa, al negarse a considerarla parte en los autos de primera instancia, por lo que se requiere la revisión y revocación de esta Corte, lo que el juez a quo pretende impedir por la vía de denegar un recurso de apelación que es de toda evidencia que debió conceder. Finaliza pidiendo que se declare que la apelación interpuesta es procedente, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación que pide sea acogido, con costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso don Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente del 20° Juzgado Civil de Santiago señala, en lo pertinente, que la apelación denegada fue interpuesta en contra de resolución que resolvió la oposición de un tercero a la designación de curador, la cual fue declarada inadmisible por dirigirse en contra de un auto. TERCERO: Que, la naturaleza jurídica de la resolución judicial que en un juicio voluntario de declaración de interdicción y nombramiento de curador, antes de dictar sentencia definitiva, negó lugar a hacerse parte a una hermana
Fallo
fallo no coincide con la de su presentación, sentencia que, además, hasta la fecha no está notificada. Expone que la resolución apelada infringe el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, pues la negativa a dar curso a la apelación es improcedente, infundado e ilegal ya que priva a esa parte de ejercer su derecho a defensa, al negarse a considerarla parte en los autos de primera instancia, por lo que se requiere la revisión y revocación de esta Corte, lo que el juez a quo pretende impedir por la vía de denegar un recurso de apelación que es de toda evidencia que debió conceder. Finaliza pidiendo que se declare que la apelación interpuesta es procedente, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación que pide sea acogido, con costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso don Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente del 20° Juzgado Civil de Santiago señala, en lo pertinente, que la apelación denegada fue interpuesta en contra de resolución que resolvió la oposición de un tercero a la designación de curador, la cual fue declarada inadmisible por dirigirse en contra de un auto. TERCERO: Que, la naturaleza jurídica de la resolución judicial que en un juicio voluntario de declaración de interdicción y nombramiento de curador, antes de dictar sentencia definitiva, negó lugar a hacerse parte a una hermana de la persona a la que se pretende declarar interdicta y que se opone a la designación del curador que se ofreció para
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Leslie Carolina Pino, en representación de doña Pamela Urra Pereda, quien, invocando la calidad de tercero, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de enero de 2024, dictada por el 20° Juzgado Civil de Sa
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