FISCO/ TESORERÍA PROVINCIAL DE LEBU CON JAVIER PASTRANA MATAMALA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 8 de abril de 2024, comparece el abogado Mario Martín Pucheu Muñoz en representación del ejecutado Javier Pastrana Matamala, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que son hechos que fluyen de la causa los siguientes: a) Que el ejecutado fue notificado, requerido de pago y embargado el 8 de septiembre de 2004. b) Que se dictó resolución de 16 de junio de 2009 en que no se dio lugar a la traba del embargo. c) Que de la fecha antes mencionada y el 26 de marzo de 2024, fecha en que se ordenó trabar embargo, no se dictó resolución alguna en el procedimiento. 4.- Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil, constando de la revisión del mismo que no hubo gestiones útiles por un lapso superior a tres
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción, en el expediente administrativo 505-2004 Arauco y, en su lugar, se declara que se hace lugar, sin costas, al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción del ministro señor César Panés Ramírez. Regístrese y devuélvase. N° 57-2024.- Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 8 de abril de 2024, comparece el abogado Mario Martín Pucheu Muñoz en representación del ejecutado Javier Pastrana Matamala, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente i
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