SIN INFORMACION

WILSON/FUNDACION NTRA SRA DE DOLORES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Valeska Wilson Silva, en favor de don Hernán Norman Wilson Caberly, e interpone acción constitucional de protección en contra de Residencia Nuestra Señora de los Dolores, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario de haber notificado por carta de 15 de diciembre de 2023 la necesidad del traslado de su padre de dicho centro, el cual dependía del cuidado otorgado para su adecuada subsistencia, lo que vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida, y a su integridad física y psíquica. Señala que, el mes de junio del año 2019, ingresó don Hernán Norman Wilson Caberly a la Residencia citada, lugar en el que residió por cuatro años y medio sin problemas. Detalla que ingresó teniendo que usar sonda urinaria y luego, hace un año y medio, se le hizo necesario usar sonda nasogástrica, manteniendo las mismas condiciones hasta la actualidad, sin embargo con el cambio de administración se le generó una complicación en mantenerlo, sin existe una razón aparente. Refiere que durante la estadía del recurrente, se le contrató una enfermera particular, no obstante, no continúo por el acoso laboral sufrido al interior del establecimiento. Precisa que, en la carta referida se invocó el artículo 3 inciso 2° del Decreto 14 del Ministerio de Salud que aprueba el reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, en cuanto que un residente si presenta una enfermedad aguda o reagudización de una condición crónica, por indicación médica podrá quedarse en el establecimiento, solamente si éste dispone de los recursos humanos y equipamiento de apoyo clínico y terapéutico adecuado para su cuidado y siempre que su permanencia no represente riesgo para su persona ni para los demás. Explica que, dicho actuar se ocasionó con motivo de denuncia en el SENAMA, que fue a evaluar a su padre, quien en dicho momento mantenía una bact

Fundamentos

considerando la condición física y mental del recurrente. Séptimo: Que, en este escenario, y, además, considerando la fecha de fallecimiento del recurrente, en el mes de febrero de 2024, la cual ocurrió en el mismo establecimiento de residencia de adulto mayor, lleva a considerar que no existen medidas pertinentes a adoptar atendida la naturaleza de la acción cautelar, lo que lleva

Fallo

por estas razones precedentemente expuestas, proceder a desestimar el presente recurso. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema, sobre tramitación de recursos como el presente, se rechaza, sin costas, el recurso de protección en favor de don Hernán Norman Wilson Caberly, contra la Residencia Nuestra Señora de los Dolores. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-17.201-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 26; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Valeska Wilson Silva, en favor de don Hernán Norman Wilson Caberly, e interpone acción constitucional de protección en contra de Residencia Nuestra Señora de los Dolores, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario de haber not

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