SIN INFORMACION

FUENTES ISLA MANUAL FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fabián Morales Arancibia, abogado, en representación de Manuel Fernando Fuentes Isla, domiciliado en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución que denegó concederle el beneficio de libertad condicional, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de “Rancagua” y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado fue postulado al proceso, el que fue denegado por la Comisión de Libertad Condicional de la ciudad de Santiago, a pesar de que la misma resolución reconoce la existencia de avances significativos en el proceso de reinserción social del amparado, en el sentido de que cuenta con habilidades ocupaciones asentadas, reflexiona satisfactoriamente sobre su conducta pasada, tiene suficiente conciencia del delito y daño causado, ha realizado diferentes cursos y se observan planes concretos, con alternativas factibles de negocio independiente. Cuestiona que el rechazo se funda únicamente en que le restan seis años y seis meses por cumplir, sin considerar que según certificado emitido por Gendarmería, tiene 22 meses en su favor a modo de reducción de condena por buen comportamiento, antecedente que junto con el registrar un nivel de reincidencia medio no están expresamente señalados como requisitos en el DL N° 321, ni su Reglamento, por lo que la Comisión excede sus facultades. En el caso, destaca, existen una serie de antecedentes favorables que dan cuenta de los avances en su proceso de reinserción social, como el excelente informe psicosocial que da cuenta de ello, habiéndosele concedido el beneficio de salida dominical desde el 10 de abril de 2016; salida trimestral a contar del 19 de junio de 2019; permiso de fin de semana el 5 de agosto de 2016; y de salida controlada al medio libre para fines educacionales desde el 10 de mayo de 2023 a INFOCAP. Adicionalmente, registra muy buena conducta desde

Fundamentos

Considerando que se observa reflexión crítica, con responsabilización personal, alcanzando una suficiente conciencia de delito y daño causado, tanto a su familia como a los terceros víctimas de sus acciones; que en cuanto a las normas y convenciones sociales, se muestra con una actitud favorable, manteniendo valoración de las actividades laborales como medio de generación de ingresos; que mantiene permanentemente una actitud colaboradora a interesado en proceso de intervención; que ha hecho buen uso de permisos de salida desde hace ocho años; se estima factible continuar con seguimiento a su proceso de reinserción, el cual cuenta con positivas evaluaciones habida cuenta de la evolución alcanzada en la progresión de sus permisos de salida.” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N° 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución." SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien cumplía con los requisitos formales de tiempo de condena y buena conducta, existen factores de riesgo de reincidencia. Específicamente, se señaló que presenta un riesgo de reincidencia aún en nivel medio y el saldo de la pena por cumplir es de 6 años y 6 meses, estimándose prudente seguir evaluando si es que los logros alcanzados se mantienen en el tiempo. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Fernando Fuentes Isla en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ulloa, quien estuvo por acoger el recurso, teniendo presente para ello: 1° Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical al informe sicosocial únicamente en la parte que califica el riesgo de reincidencia como medio y el saldo de cumplimiento de la condena, desmereciendo el cumplimiento de los otros dos requisitos legales, esto es, tiempo mínimo y conducta e, incluso, los antecedentes favorables reconocidos por el informe referido. 2° Que, para los efectos de resolver sobre la pretendida ilegalidad, de

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fabián Morales Arancibia, abogado, en representación de Manuel Fernando Fuentes Isla, domiciliado en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución que denegó concederle el beneficio de libertad condici

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