SIN INFORMACION

DÍAZ/CASTRO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece María Catalina Zuleta Álamos, abogada, en representación de Scarlet Antonieta Diaz Plaza, ambas domiciliadas en Adamson 3237, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Fiscalía Regional de Antofagasta, representada por su Fiscal Regional Juan Castro Bekios, abogado, ambos domiciliados en Capitán Carlos Condell 2235, Antofagasta, por no dar lugar a la eliminación de los antecedentes de la investigación RUC 2000337974-5 y RUC 2000794509-5, de los registros SAF, en que figura como imputada, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar la eliminación de antecedentes del registro denominado Sistema de Apoyo de Fiscales, en que aparece en calidad de imputada en la investigación RUC 2000337974-5 y RUC 2000794509-5, ordenando todas las acciones necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con expresa condena en costas. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recuso en que solicito a la recurrida la eliminación de los antecedentes de la investigación RUC 2000337974-5 y RUC 2000794509-5, de los registros SAF, en que figura como imputada la actora, toda vez que no existe norma en nuestro ordenamiento jurídico que autorice a mantener vigente un registro después de que se ha dictado sobreseimiento definitivo. Indica que la actora fue sobreseída definitivamente en causa RIT 6410-2020, RUC 2000337974-5 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, dictándose el sobreseimiento definitivo en fecha 22 de junio de 2023. Posteriormente fue requerida en procedimiento monitorio por falta al artículo 318 del Código Penal, situación que terminó con suspensión del procedimiento, dictándose con fecha 07 de octubre de 2022 el sobreseimiento definitivo. Refiere que mediante Plataforma “Mi fiscalía en línea” se solicitó la eliminación de ambos registros bajo el argumento que; “De conformidad al artículo 37 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y además, conforme el artículo 17 letra d) de la Ley N°19.640. al Ministerio Público le son aplicables los artículos 20 y 21 de la Ley N°19.628 sobre Tratamiento de Datos Personales. Se requiere de la fiscalía regional de Antofagasta que eliminara de sus registros y sistemas informáticos la calidad de imputada de la Sra. Diaz Plaza, respecto a registro SAF”. Señala que se recibió respuesta respecto de la solicitud de causa RUC 2000794509-5, que no dio lugar a la solicitud de eliminación de antecedentes , y en el entendido que es el criterio único de la Fiscalía Regional dicha respuesta ha de ser la misma para la solicitud de causa RUC 2000337974-5, respuesta que a la fecha sigue pendiente. Alega que la negativa de la Fiscalía Regional de Antofagasta constituye una vulneración a las garantías y derechos constitucionales, desde que, no existe razón, necesidad jurídica ni lógica, para que su nombre siga figurando en los registros y sistemas informáticos del Ministerio Público como imputada en las causas RUC 2000337974-5 y RUC 2000794509-5, especialmente porque en ambas se dictó sobreseimiento definitivo y en ninguna de ellas tuvo la calidad de condenada. Arguye que el registro SAF contiene información sobre datos personales de los ciudadanos, incluidos en un registro interno de carácter administrativo cuyo tratamiento se rige por el artículo 20 de la Ley N°19.628, en el cual se mantienen de forma indefinida cualquier antecedente de personas que se han visto envueltos en situaciones relacionadas con el sistema penal de justicia. Sostiene que la Fiscalía se estructura por la Ley Orgánica Constitucional N°19640 y en el inciso cuarto del artículo 8° de dicha ley se regula la publicidad de sus “actos administrativos”. Sobre el particular, el artículo 227 del Código Procesal Penal, dispone la obligación de registro de las diligencias realizadas por el Ministerio Público en el contexto de su labor de investigación de ilícitos penale

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por María Catalina Zuleta Álamos, abogada, en representación de Scarlet Antonieta Diaz Plaza, en contra de la Fiscalía Regional de Antofagasta, en cuanto se dispone que el Fiscal Regional de Antofagasta deberá eliminar del Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF) los datos personales de la recurrente en su calidad de imputado en las investigaciones causas RUC 2000337974-5 y RUC 2000794509-5. Regístrese y comuníquese Rol N°1212-2024 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece María Catalina Zuleta Álamos, abogada, en representación de Scarlet Antonieta Diaz Plaza, ambas domiciliadas en Adamson 3237, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Fiscalía Regional de Antofagasta, representada por su Fiscal Regional Juan Castro Bekios, abogado, ambos domiciliados en Capitán Carlo

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