JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

RODRÍGUEZ/METSO OUTOTEC SPA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que durante la tramitación del juicio ordinario el demandado interpuso incidente de abandono del procedimiento fundado en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resolviendo el tribunal a quo, con fecha 29 de abril de 2024, rechazar de plano el incidente de abandono del procedimiento por improcedente. En esta materia, el artículo 429 del Código del Trabajo dispone que; “El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento (…)” Por su parte, el artículo el artículo 476 del Código Laboral, prescribe en cuanto a los recursos que; “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” De esta manera, si bien el artículo 432 del Código del Trabajo hace aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, aquello será pertinente en todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales. Así, existiendo regulación en materia laboral respecto del abandono del procedimiento

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado en contra de la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol O-781-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por improcedente. Regístrese y comuníquese. Rol N°192-2024 (Laboral-Cobranza)

Texto Completo (Preview)

emt/ Antofagasta, a treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que durante la tramitación del juicio ordinario el demandado interpuso incidente de abandono del procedimiento fundado en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resolviendo el tribunal a quo, con fecha 29 de abril de 2024, rechazar de plan

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