M.P. C/ RAUL ALEXIS VILLARROEL ARREPOL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
PROMOVER O FACILITAR PROSTITUCION DE MENORES . ART. 367.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por el ente persecutor. Se tendrá particularmente presente la falta de controversia de la existencia de –al menos- un hecho basal constitutivo respecto del delito por el cual se ha formalizado la investigación, sin perjuicio que las alegaciones respecto de la reiteración y continuidad del ilícito investigado, deberán ser atendidas en una audiencia de fondo. Además, se encuentran esclarecidas las transferencias de dinero, en distintas oportunidades, respecto de la víctima adolescente. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias en que se ejecutaron los hechos, el bien jurídico protegido, el que va más allá –incluso- de la protección de la víctima y la circunstancia que, cualquier otra medida cautelar de menor intensidad que la impuesta, podría afectar las resultas de la investigación y del procedimiento, particularmente por la forma de comisión de los hechos. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de mayo del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Raúl Alexis Villarroel Arrepol, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en s
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a)
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