SIN INFORMACION

FLORES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, con fecha 21 de diciembre de 2023, comparece don Sergio Javier Flores Díaz, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario consistente en descontar de sus remuneraciones una deuda que, afirma, en la actualidad se encuentra resuelta por un Tribunal de la República, lo que conculca sus garantías fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que el 26 de mayo de 2017 suscribió el pagaré N°036CON100348019, en favor de la recurrida, por la suma de $6.609.042, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $218.574, venciendo la primera de ellas el día 31 de julio de 2017. Afirma que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, en la época pactada para ello, faculta a la acreedora para exigir, sin más trámite, el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Agrega que, igualmente, se pactó la facultad para el empleador del recurrente de aquel momento, empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de los emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Explica que incurrió EN mora respecto de la antes referida obligación desde el día 28 de febrero de 2018. Asevera que la recurrida lo demandó ejecutivamente a dicho respecto, iniciándose la causa rol C-31164-2018 tramitada ante el 20º Juzgado Civil de San

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, manifiesta que su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, disponiendo la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Por lo anterior afirma que esta acción ha perdido oportunidad, toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y a la restitución solicitados. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que la recurrente tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra en mora y, respecto del cual, se ha ejercido la acción ejecutiva en sede civil. Sexto: Que, teniendo en consideración lo informado por la recurrida, en cuanto dispuso el cese los descuentos denunciados y su voluntad de restituir las sumas descontadas, lo que significa un allanamiento de su parte, es que se acogerá el recurso de protección deducido con el solo objeto de asegurar el debido cumplimiento de aquello.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Sergio Javier Flores Díaz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena que la recurrida deberá restituir dentro del plazo de diez días todas las sumas descontadas al recurrente desde su remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2023, y las que se hayan efectuado con posterioridad, debiendo además abstenerse de seguir realizando descuentos por el mismo concepto. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Protección-17034-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, con fecha 21 de diciembre de 2023, comparece don Sergio Javier Flores Díaz, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario consistente en descontar de s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica