1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

UNIVERSIDAD DE CHILE CON ELIZABETH ROJAS SANTANDER

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos y en la etapa de que se trata, el juez solo está facultado para realizar lo que mandará el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, de otra parte, atendido el procedimiento de la especie y la naturaleza de orden público de las normas procesales, no le correspondía al Juez de la causa, actuación oficiosa alguna como resulta ser la averiguación del nombre registral de la ejecutada. Tercero: Que, por último, habida cuenta de la presunción de veracidad de que goza el título invocado en esta ejecución, y estando acorde con la demanda presentada, cualquier alegación respecto de la aptitud del libelo o del título mismo, le corresponde hacerla a la parte, a través de la excepciones que contempla la ley. Por estas consideraciones y a fin de evitar la nulidad de los actos de procedimiento, esta Corte, haciendo uso de la facultad que al efecto confiere el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, anula todo lo actuado a partir de la resolución de diez de enero de enero de dos mil veintitrés en adelante, escrita a folio 5, y se dispone que el Juez no inhabilitado, proveerá como en derecho corresponda la demanda de autos. Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación concedido el treinta de enero del año en curso. Devuélvanse. Rol N°840-2023 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y a fin de evitar la nulidad de los actos de procedimiento, esta Corte, haciendo uso de la facultad que al efecto confiere el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, anula todo lo actuado a partir de la resolución de diez de enero de enero de dos mil veintitrés en adelante, escrita a folio 5, y se dispone que el Juez no inhabilitado, proveerá como en derecho corresponda la demanda de autos. Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación concedido el treinta de enero del año en curso. Devuélvanse. Rol N°840-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos y en la etapa de que se trata, el juez solo está facultado para realizar lo que mandará el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, de otra parte, atendido el procedimiento de la especie y la naturaleza de orden público de las normas procesales, no le corr

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