MINISTERIO PUBLICO C/ EDGAR ALEJANDRO PINO MUNOZ
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se les atribuyó a los imputados por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrán especialmente presente las diversas condenas que cada uno de los imputados tiene por delitos de mayor gravedad, la circunstancia de encontrarse cumpliendo una medida cautelar en causa diversa el encausado Pino Muñoz, al momento de haber sido fiscalizado y detenido, el hecho de encontrarse cumplimiento una pena sustitutiva en causa diversa el encausado Barrientos Grandón, teniendo órdenes de detención pendientes a su respecto,
Fundamentos
considerando la forma de ejecución del ilícito investigado, el haber actuado una pluralidad de sujetos, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento, en caso de recaer sentencia condenatoria respecto de los imputados, parámetros objetivos que hacen estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de mayo del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Blyette Laura Iris Ponsot Salazar del Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Edgar Alejandro Pino Muñoz y Juan Alberto Barrientos Grandón, por estimar que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1012-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estima que se encuentran
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