SIN INFORMACION

TORIN VERGARA WILBER JESUS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karilex Beatriz Muñoz Fuenmayor, quien interpone acción de amparo en favor del ciudadano venezolano Wilber Jesús Torin Vergara y en contra del Servicio Nacional de Migración, por el actuar que ha vulnerado los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual de su representado, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, por los

Fundamentos

motivos que detalla el amparado hizo ingreso de manera legal al país en el año 2019, y transcurrido un vasto período de tiempo, decidió postular a la permanencia definitiva para radicarse aquí junto a su pareja quien cuenta con residencia definitiva y con quien tiene una hija de nacionalidad chilena, lo que dejaría de manifiesto el arraigo que el amparado tiene en la nación, y que su intención es la de establecerse legalmente y por bastante tiempo aquí, para así desarrollar un proyecto de vida en conjunto. Destaca que es un hombre joven, trabajador y sin antecedente penal alguno, cuenta con contrato de trabajo por tiempo indefinido desde el 1 de agosto de 2022. Indica que el 10 de marzo del 2023 presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por la Dirección de Extranjería y Migración, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería. La solicitud quedo recepcionada correctamente bajo el N°62462632. Posteriormente, el 16 de mayo de 2023, recibió en su correo electrónico un documento titulado “Solicita antecedentes y pago de derechos.”, donde solicitaban enviar el Certificado de antecedentes del país de origen y certificado de cotizaciones, lo que se envió el 27 de mayo de 2023, dentro del tiempo para subsanar, además se pagaron los derechos a la tesorería. Manifiesta que luego de más de un año esperando respuesta a su solicitud de residencia de definitiva, se enteró mediante la notificación de folio 56571289, de fecha 9 de abril de 2024 que la habían archivado por no encontrarse en el país. Explica que luego de la solicitud de 10 de marzo de 2023 efectivamente viajó a Venezuela el 23 de octubre de ese año por temas laborales ya que se desempeña como gerente de operaciones en una empresa dedicada al envío de paquetería (cajas) de Chile hacia Venezuela, por lo que debe viajar constantemente. Puntualiza que el 8 de abril de 2024 ingresó al país por el Aeropuerto de Santiago sin contratiempos y al día siguiente recibió la notificación, lo que sería totalmente ilegal ya que fue emitida luego de que el amparado ingresara al país. Indica que lo anterior ha provocado que arriesgue su puesto de trabajo ya que si sale de Chile no podrá volver a ingresar por mantenerse en situación irregular. Por lo anterior, solicita que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin la resolución 56571289 de 9 de abril de 2024; se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del amparado y que se reevalúe la admisión de su solicitud del beneficio migratorio pretendido. A compaña a su solicitud: copia de pasaporte de don Wilber Jesús Torin Vergara; copia de cédula de identidad; copia de ampliación de la solicitud de definitiva en trámite; copia de certificado de viaje emitido por la Policía de Investigaciones; copia de Resoluc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Wilber Jesús Torin Vergara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1345-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 13; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karilex Beatriz Muñoz Fuenmayor, quien interpone acción de amparo en favor del ciudadano venezolano Wilber Jesús Torin Vergara y en contra del Servicio Nacional de Migración, por el actuar que ha vulnerado los derechos constitucionales

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