SIN INFORMACION

JUAN CARLOS FUENTES CALDERÓN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Jorge Ignacio Parischewsky Salazar, abogado, en representación de don Juan Carlos Fuentes Calderón, trabajador dependiente, ambos con domicilio en Ongolmo N° 588, departamento 12, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Superintendente, doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ingeniera comercial, ambos con domicilio en Huérfanos 1376, comuna de Santiago; y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Concepción-Talcahuano, representada por don Jonathan Ariel Vásquez Barros, matrón, ambos domiciliados en Barros Arana 272, comuna de Concepción, entidades que en forma arbitraria e infundada pretenden impedir que su representado pueda ejercer su derecho a tomar licencias médicas con pago de su respectivo subsidio por su prestador de salud, con lo que amenaza su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, a fin que esta Corte restablezca el imperio del derecho, el que ha sido conculcado por actos arbitrarios cometidos por las recurridas, consistentes en la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°s 16865996-2, 17026308- 1,17343497-9, 17196591-8, 17547287-8 y 17757473-2, bajo la causal de “reposo no justificado”, solicitando se ordene el pago de las mencionadas licencias con los respectivos reajustes y se condene expresamente en costas a las recurridas. Expone que el acto arbitrario que vulnera los derechos de su mandante, fue a través de la notificación de la resolución recibida por medio de correo electrónico el día 28 de marzo de este año, a través de la cual se puso en su conocimiento las licencias médicas rechazadas, emanadas de COMPIN Concepción - Región Biobío y la Superintendencia de Seguridad Social, que dispuso el rechazo de las licencias médicas ya individualizadas. Indica que el recurrente sufre de trastorno depresivo grave y agorafobia, con crisis de pánico desde el 2

Fundamentos

fundamentos en que se cimenta la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social se basan en que “el reposo no se encuentra justificado”. Sin embargo, a juicio de esa parte, el departamento de licencias médicas de la Superintendencia de Seguridad Social ha sido desprolija en el análisis de los antecedentes aportados, por cuanto tal y como se informa en la página de la Superintendencia de Seguridad Social, se acompañaron las copias de las licencias médicas rechazadas, resoluciones del COMPIN que rechaza la apelación deducida en contra de la resolución que denegó en primer lugar el pago de las licencias médicas e informe médico, pero simplemente se señala que “en mérito de los antecedentes” se llegó a la conclusión que el reposo del recurrente era injustificado, no existiendo una explicación del procedimiento o cómo se evaluaron los antecedentes aportados, pero lo que les parece aún más grave es el hecho de que no se mencione siquiera la especialidad del profesional que evaluó y dictaminó que el reposo de don Juan Carlos Fuentes era injustificado, ya que al tratarse de una enfermedad psicológica, psiquiátrica, no resulta lógico ni prolijo que quien realice la evaluación sea un médico que no detente dicha especialidad. Menciona tener la legítima duda de que los antecedentes médicos aportados por el recurrente no hayan sido suficientemente analizados con la rigurosidad que se exige en este tipo de casos, ya que se debe tener en consideración que no sólo se está cuestionando un tema médico, sino que también existe un importante efecto patrimonial, consistente en las remuneraciones que ha dejado de percibir su representado a consecuencia del actuar arbitrario tanto del Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, como de la Superintendencia de Seguridad Social, y a consecuencia de su actuar negligente se ha causado un enorme daño patrimonial y empeoramiento de la calidad de vida, lo que repercute directamente en su estado de salud. Expresa que el recurrente siendo evaluado en diagnostico por el psiquiatra Rolando Pihán Vyhmeister, aquel informó que su representado posee antecedentes de depresión severa, con crisis de pánico y agorafobia secundaria y también por el psiquiatra Mario Sepúlveda Vergara, quien le diagnosticó trastorno depresivo grave y trastorno de pánico. No obstante lo anterior, y a pesar de haber sido diagnosticado por dos médicos psiquiatras especialistas en el área, le niegan su licencia médica al actor. Estima como vulnerado el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental, ya que el rechazo de las licencias médicas por parte de las recurridas, importan la privación a la justa retribución monetaria contemplada expresamente en la ley y protegida por la acción cautelar del artículo 20, cuyo quebrantamiento, adicionado a la arbitrariedad señalada en forma precedente, llevan a concluir que las decisiones administrativas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, como de la Superintend

Fallo

se resuelve mantener rechazo por falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo, aporta informe médico de 05-01-2024; 13-02-2024 y 15-03-2024, sin mayores antecedentes por parte de emisor, no protocolizados, sin describir evolución ni evaluación de funcionalidad. El informe de 05-01-2024 indica reintegro laboral en dos meses, por otra parte, el informe de 15-03-2024 indica reintegro en dos meses; sin embargo, se encuentra con reposo vigente a la fecha. Además, no acredita psicoterapias realizadas o pendientes de ejecutar, paciente sin derivación a programa GES por patología depresiva, sin derivación a centro de mayor complejidad; antecedentes aportados no permiten justificar la extensión del reposo más allá del periodo previamente autorizado (429 días). Sostiene que paciente no agotó las instancias administrativas establecidas por ley en procedimiento administrativo y normativa que regula el uso de licencias médicas; ya que no presentó recurso de reposición por la licencia médica N° 17757473-2, donde pudo haber presentado nuevos antecedentes médicos que permitan rebatir o cuestionar las conclusiones que determinaron el rechazo de la pertinencia del reposo médico por parte de esa COMPIN. Considera que el recurrente pretende que, a través de esta acción cautelar, se constituya una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, sin siquiera haber presentado antecedentes clínicos act

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Jorge Ignacio Parischewsky Salazar, abogado, en representación de don Juan Carlos Fuentes Calderón, trabajador dependiente, ambos con domicilio en Ongolmo N° 588, departamento 12, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada po

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