DEPREU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Chelaine Depreu, Haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.318.740-7, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de un año desde la presentación de la misma. Refiere que la protegida ingresó al país en calidad de turista y estando aquí decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sostiene que con fecha 30 de diciembre de 2022 la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva con todos los antecedentes que necesarios, la que consta como solicitud de residencia definitiva N°59750536 en trámite. Hace presente que hasta la fecha del recurso ha transcurrido más de un año sin que dicha solicitud haya tenido respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada y en este tiempo la recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar la cedula, ya que esta aparece vencida. Por otra parte, señala que en caso de haber sido rechazada su solicitud, no ha tenido conocimiento de aquello como para recurrir o presentar una nueva solicitud. Acusa que el incumplimiento del servicio ha generado preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad, por hecho de no tener el pronunciamiento final de su residencia. No obstante, otras personas en la misma condición que ella han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolu
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 12 de junio de 2019. Con fecha 30 de diciembre de 2022, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N°ID 59750536, la que encuentra actualmente en trámite, en etapa de “adjuntar documentación pre rechazo”. Explica que mediante Comunicación electrónica Folio N°48906153, de fecha de 7 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se notificó a la extranjera que, habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 59750536, ese Servicio ha verificado que se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo: “No presenta certificado de antecedentes país de origen No presento Certificado de antecedentes traducido del país de origen vigente apostillado o debidamente legalizado ante MINREL y Consulado.” Señala que, en este sentido, es responsabilidad exclusiva del extranjero dar curso progresivo a su solicitud, encontrándose la autoridad imposibilitada de dictar un acto administrativo terminal. En cuanto a los antecedentes de Derecho, postula que al estar actualmente en trámite la solicitud, puede acceder la extranjera a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, y del artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Agrega que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería ha establecido una serie de normas protectoras, que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva. En particular, invoca los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la norma individualizada. De éstos desprende que mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional y que son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que poseía anteriormente haya perdido su vigencia. Ahonda al efecto y cita sentencia de 20 de marzo de 2023, causa Rol N°115.064-2022, de la Excelentísima Corte Suprema, en dicho sentido. Concluye que la contraria mantiene, a la fecha de este informe, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Asimismo, respecto del plazo contemplado en el artículo 27 de la ley 19.880, sostiene que tiene el carácter de no fatal, afirmando que ello ha sido refrendado por la Corte Suprema. Acompaña copia de los oficios ordinarios y de sentencias aludidos en su informe. Finaliza solicitando que el recurso debe ser rechazado, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garan
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el servicio de migraciones y a la inactividad de la solicitante para acompañar la documentación solicitada, llevan a desechar la presente acción constitucional. UNDÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43 de la Ley N°21.325, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva, en trámite, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Por lo demás, como lo ha venido sosteniendo la Corte Suprema, la acción de protección no resulta ser la vía idónea para obtener la decisión de la autoridad administrativa referida a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Chelaine Depreu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístr
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Chelaine Depreu, Haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.318.740-7, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud
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