OLAVARRÍA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Carlos Olavarría Valenzuela, arquitecto, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 271, de 23 de febrero de 2024, que decretó la demolición total del quiosco ubicado en el borde costero de Maitencillo -frente a Avenida del Mar N° 1350-, afectando sus derechos garantizados en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el acto impugnado se funda en haberse ejecutado la construcción del quiosco, en disconformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, y a su vez en el Ordinario N° 41, de 13 de febrero de 2024, suscrito por el Director de Obras y Urbanización, quien solicitó al Alcalde la demolición del quiosco, por no tener permiso previo a su construcción. Dice que fue denunciado por este hecho al Juzgado de Policía Local de Puchuncaví, debiendo pagar el parte correspondiente, el cual fue rebajado al mínimo, toda vez que no recaía sobre él, ninguna responsabilidad por la falta de la licencia. Afirma que inició ante la Dirección de Obras Municipales, el trámite de permiso de obra menor, el que le fue concedido por el Director de Obras, quien certifica que la edificación se acogió al Decreto Alcaldicio N° 01347, de 16 de noviembre de 2022, y luego procedió a realizar el pago por regularización del permiso temporal, pagando la suma de $464.655. Señala que, en agosto de 2023, realizó el pago por la suma de $28.440, por solicitud de certificado de recepción y visita a terreno, obteniendo permiso conforme al Certificado de Recepción Definitiva Total N° 3295-2023, de 11 de octubre de 2023, de la obra menor destinada a “Kiosko – Terraza (Concesión Playa)”, en conformidad a la autorización especial de la Capitanía de Puerto de Quintero. Afirma que, la Capitanía de Puerto de Quintero en fecha 16 de febrero de 2024, le otorgó el Permiso de Es
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende que se declare la ilegalidad y/o arbitrariedad del Decreto Alcaldicio N° 271, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Puchuncaví, el 23 de febrero de 2024, que ordenó la demolición total de la construcción denominada “quiosco de temporada”, emplazada en el borde costero de la localidad de Maitencillo, frente al N° 1350 de Avenida del Mar, por no contar con permiso municipal. Tercero: Que, del mérito de la documentación acompañada en autos, se aprecia que con fecha 10 de febrero de 2023, la Municipalidad de Puchuncaví otorgó al actor un permiso de obra menor provisoria, con vigencia hasta el 21 de noviembre de 2023, y posteriormente la recurrida la comunicó al actor que la concesión se encontraba expirada, solicitándole el retiro de la estructura emplazada en el sector costero de Maitencillo, previo a la realización de cualquier trámite destinado a obtener un nuevo permiso para el periodo estival 2023-2024. Cuarto: Que, atendido lo expresado por las partes y los antecedentes incorporados a la causa, no es posible catalogar como ilegal o arbitrario el acto impugnado por esta vía, en el entendido que la Municipalidad se encuentra dando cumplimiento al mandato legal del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pues si bien el actor obtuvo previamente un permiso para construir un quiosco y una terraza, este tenía una vigencia hasta el 21 de noviembre de 2023, pero no ha acreditado haber obtenido un nuevo permiso, o bien, que el anterior haya sido prorrogado. Además, la orden de demolición se encuentra amparada en lo dispuesto en el artículo 148 de la citada ley, pues el Alcalde ha procedido previa petición del Director de Obras, y en el caso contemplado en el numeral 2 de dicha norma, lo que descarta la actuación ilegal y arbitraria propuesta por el recurrente. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que el actor haya obtenido un permiso de escasa importancia, concedido sucesivamente por la Capitanía de Puerto de Puchuncaví, no lo exime de obtener la autorización municipal correspondiente, según se desprende de la letra c) del Ordinario de la referida Capitanía, de fecha 13 de mayo de 2024, más aún, cuando es el municipio el encargado de fiscalizar las obras y construcciones y, tal es así, que ha sido el propio recurrente quien solicitó un permiso de obra menor a la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Carlos Olavarría Valenzuela, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-867-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Juan Carlos Olavarría Valenzuela, arquitecto, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 271, de 23 de febrero de 2024, que decretó la demolición total del quiosco ubicado en el borde costero de Mait
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