JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ISAAC PATRICIO ALVARADO GODOY

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos  Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado. Y respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve amparada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza de los ilícitos por el cual fue formalizado, las circunstancias de su comisión, la sanción probable y eventual forma de cumplimiento, el haber actuado en en grupo o pandilla, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y su comparecencia a las actuaciones del procedimiento, no existiendo variación de las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar actualmente vigente. Por estos

Fundamentos

fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de 20 de mayo del año en curso, dictada por don Miguel Angel Garcia Herrera, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Isaac Patricio Alvarado Godoy  Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 677-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de  Mayo de dos mil veinticuatro. Vistos  Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquello

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