SIN INFORMACION

GUILLAUME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, estudiante de derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Jerome Guillaume, de nacionalidad haitiana, de 42 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal de la recurrida, de impedirle obtener el certificado de ampliación de su solicitud de residencia temporal en trámite y por la demora en la resolución de la misma, lo que perturba y amenaza su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se estableció en Chile junto a su familia, lográndose desarrollar tanto en lo educacional como en lo laboral, solicitando residencia temporal, y posteriormente solicitó una ampliación de la misma, pero no le ha sido posible obtener el certificado que acredita que esta se encuentra en trámite, ya que la opción no se encuentra disponible en la página web del Servicio. Además, reclama que ha transcurrido un largo tiempo sin que se resuelva su residencia temporal, excediendo el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880. Sostiene que el documento requerido, le permite al amparado demostrar su situación regular en el país frente a terceros, así como también, ingresar y egresar del territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38, 43 y 45 de la Ley 21.325, motivo por el cual, la omisión de la recurrida afecta su derecho a la libertad ambulatoria. Solicita que se acoja el recurso, y se ordene a la recurrida emitir el certificado de ampliación de la solicitud de su residencia temporaria en trámite, y acompaña copia de pasaporte, certificado de residencia temporal en trámite, de 11 de abril de 2024, y captura de pantalla dando cuenta de que el certificado no está disponible. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que el recurso de amparo es improcedente, ya que no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, y que la falta

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del análisis de libelo de inicio, se aprecia que lo cuestionado por el amparado, es la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, al impedirle obtener el comprobante de ampliación de la residencia temporal en trámite, pero además la demora en resolver dicha residencia, hechos que dice amenazan su libertad personal. Tercero: Que, en lo que respecta al certificado de residencia en trámite, del mérito de lo informado por la recurrida y de los antecedentes acompañados por el propio actor, se aprecia que este cuenta con el certificado de residencia temporal en trámite, emitido por el Servicio el 11 de abril de 2024, el que le permite al amparado transitar desde y hacia el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto N° 177 (que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal), y que también lo habilita a desarrollar actividades remuneradas, conforme a lo prescrito en el artículo 79 del referido decreto, por lo que el sustento por este acápite fue desvirtuado. Cuarto: Que, en lo que respecta a la demora en resolver la residencia temporal, del mérito de los antecedentes se advierte que si bien la solicitud se encuentra en tramitación, esta ha sufrido una dilación excesiva desde su inicio, el 14 de noviembre de 2023, y hasta la fecha de interposición del recurso, el 23 de mayo de 2024, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, así como también, lo dispuesto en el artículo 37 inciso cuarto de la Ley 21.325, que contempla el deber de tramitar las residencias temporales o definitivas en el más breve plazo. Quinto: Que, como consecuencia de lo anterior, se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizare una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación o con solicitudes de una data posterior, han podido tramitar de manera completa sus peticiones de residencia y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso de amparo deducido a favor de Jerome Guillaume, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá concluir la tramitación de la solicitud de residencia temporaria, y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días corridos, a contar de esta fecha. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, quien estuvo por rechazar el recurso, por considerar que no existe afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual del amparado, por el solo hecho de no haberse resuelto, dentro de un determinado plazo, su solicitud de residencia temporal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1230-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, estudiante de derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Jerome Guillaume, de nacionalidad haitiana, de 42 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal de la recurrida, de impedirle obtener el certificado de ampliación de s

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