SIN INFORMACION

ERAZO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Ignacio Erazo Ahumada, cédula nacional de identidad N°19.691.710-1 en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando que reconociendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el D.L. 321 se le conceda el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que amparado cumple actualmente las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo por robo de vehículo motorizado. Dicha pena fue impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de fecha 28 de febrero de 2017, causa RUC 1600595828-1; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. Dicha pena fue impuesta por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016, causa RUC 1600405465-6; 541 días de presidio menor en su grado medio por receptación de vehículo motorizado; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por robo en lugar habitado, 541 días de presidio menor en su grado medio por robo en bienes nacionales de uso público de vehículo. Dichas penas fueron impuestas por sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de fecha 25 de enero de 2018, causa RUC 1700214358-5; y 541 días de presidio menor en su grado medio por robo de vehículo motorizado. Dicha pena fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de fecha 17 de julio de 2017, causa RUC 1700214053-5. Señala que en el bimestre marzo/abril de 2023, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida; y en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, lo cumplió el 6 de mayo de 2023. Tras ello reprodujo el considerando quinto de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio. Refiere que respecto a su postulación, la evaluación del riesgo de reincidencia arroja un alto riesgo, disminuyendo el riesgo en comparación a evaluaciones anteriores. Añade que respecto a la conciencia del delito, evidencia una conciencia media, comprendiendo la transgresión a la norma, aceptando su responsabilidad, reconociendo que en su oportunidad no reflexionó acerca de las consecuencias de sus acciones; y en cuanto a la conciencia del daño, reconoce el daño producido en las víctimas. Asimismo, refiere rechazo explícito al delito, desde las pérdidas personales asociadas a la pérdida de parte de su juventud por estar privado de libertad. Expresa que, dentro de los logros obtenidos durante el cumplimiento de su condena, se destacan en el área laboral, de capacitación y psicosocial, es decir, en todas las áreas de reinserción social. Añade que, en el área de capacitación, destaca taller de formación para el trabajo, taller de apresto laboral, curso de panadería, y en el área psicosocial, ha participado en taller de prevención selectiva, logrando adherencia al proceso motivacional y educacional; taller bajo umbral, logrando adherencia y problematizando su condición; taller de preparación para el egreso; taller de escala de ansiedad y depresión de Goldberg; talleres deportivos y polideportivos. Seguidamente examina los requisitos par

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Ignacio Erazo Ahumada,

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