BANCO SANTANDER -CHILE/ARIEL EDUARDO VALDENEGRO AHUMADA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, atendida la desproporción existente entre la suma indicada en el título y el avalúo fiscal del inmueble cuyo embargo se pretende, en tanto la norma aludida deja entrever que el embargo debe practicarse respecto de bienes que “no excedan de los necesarios para responder de la demanda” y que, en razón de ello, habría de guardarse una cierta proporción entre el monto del crédito que se cobra ejecutivamente y las especies que se embargan para con su producido cubrir ese monto. Asimismo, en igual sentido, esa labor el legislador la entrega en un primer momento al ministro de fe que practica la diligencia cuando da cumplimiento a la orden del N° 2 del artículo 443. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol N° C-5302-2023, y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto el embargo, para el solo efecto que se determine con mejores antecedentes si lo pretendido embargar se corresponde con la deuda en los términos de las disposiciones citadas. Devuélvase. N° Civil-844-2024.-
Fallo
se declara que se deja sin efecto el embargo, para el solo efecto que se determine con mejores antecedentes si lo pretendido embargar se corresponde con la deuda en los términos de las disposiciones citadas. Devuélvase. N° Civil-844-2024.-
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, atendida la desproporción existente entre la suma indicada en el título y el avalúo fiscal del inmueble cuyo embargo se pretende, en tanto la norma aludida deja entrever que el embargo debe practicarse respecto de bi
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