MARDONES/SILVA (ES PARTE:CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 25 de marzo de los corrientes el abogado Francisco Javier Campos Cofre, en representación de Miguel Ángel Mardones Muñoz, interpone acción constitucional de protección en contra del Comando del Personal de la Fuerza Aérea de Chile, representado por su Comandante, General de Aviación don Fernando Arturo Silva de La Harpe, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 140/136/2024, de 7 de febrero de 2024 y notificada el 28 de febrero de 2024, que dispuso su retiro temporal por enfermedad curable, lo que atenta en contra de las garantías reconocidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que su representado ingresó a la Fuerza Aérea de Chile el 1 de enero del año 2001, contando a la fecha con 20 años y 5 meses de servicio. Explica que producto del diagnóstico de la enfermedad denominada “Mal de Fabry” que aqueja a su cónyuge y a tres de sus cuatro hijos, solicitó ayuda a su superior jerárquico, atendido que en octubre de 2019 fue destinado a la ciudad de Puerto Montt, mismo año en que se diagnosticó esta patología a uno de sus hijos, recibiendo un trato humillante por su parte, quien manifestó no creer la veracidad de este diagnóstico tildándolo de excusa para evitar la destinación. Agrega que por estas circunstancias cayó en un cuadro depresivo que lo obligó a tratarse psiquiátricamente, con el consecuente uso prolongado de licencias médicas durante los años 2020 y 2021, lo que motivó que fuera periciado por los facultativos de la Comisión de Sanidad de la Institución, para luego ser notificado el 24 de mayo del año 2021 de la Resolución RA N° 140/712/2021, de 11 de mayo del año 2021, en la que se dispuso su retiro temporal de la Institución, por padecer una enfermedad curable que lo imposibilita temporalmente para estar en el servicio, siendo esta resolución dejada sin efecto por sentencia de la Excma. Corte Suprema en caus
Fundamentos
motivos precedentes, se desprende que la resolución recurrida se ha dictado por el ente competente y en uso de sus prerrogativas legales observándose, además, que el acto recurrido se encuentra debidamente fundado en los antecedentes médicos recopilados en el sumario administrativo llevado a efecto y en la propuesta realizada por la Comisión de Sanidad de la Institución recurrida, todo lo cual conduce a concluir que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su proceder, motivo por el cual la presente acción de protección no puede prosperar. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por estas circunstancias cayó en un cuadro depresivo que lo obligó a tratarse psiquiátricamente, con el consecuente uso prolongado de licencias médicas durante los años 2020 y 2021, lo que motivó que fuera periciado por los facultativos de la Comisión de Sanidad de la Institución, para luego ser notificado el 24 de mayo del año 2021 de la Resolución RA N° 140/712/2021, de 11 de mayo del año 2021, en la que se dispuso su retiro temporal de la Institución, por padecer una enfermedad curable que lo imposibilita temporalmente para estar en el servicio, siendo esta resolución dejada sin efecto por sentencia de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 91.856-2021, toda vez que el recurrido no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 232 del Estatuto de las Fuerzas Armadas, el que señala que antes de disponer el retiro temporal de un funcionario es necesaria la instrucción de un sumario administrativo. Afirma que una vez que se reintegró a las filas de la Institución el 21 de julio de 2021, vuelve a ser objeto de malos tratos por la superioridad y es nuevamente destinado, esta vez a Santiago, situación que nuevamente lo hace caer en los cuadros de angustia por tener que dejar sola a su familia, debiendo hacer nuevamente uso de licencias médicas prolongadas, no recibiendo ninguna ayuda médica institucional al respecto, debiendo tratarse particularmente su afección. En este contexto, arguye que la recurrida nuevamente incurre en una ilegalidad toda vez que, sin mediar un sumario a
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó en contra del recurso la abogada Pamela Quiroz Núñez. San Miguel, 28 de mayo de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 17 y 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 25 de marzo de los corrientes el abogado Francisco Javier Campos Cofre, en representación de Miguel Ángel Mardon
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