KONNO/BATERIAS ETNA CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3331-2022, se acogió la excepción de renuncia de acciones y, con ello, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por Felipe Konno Abe, en contra de Baterías Etna Chile S.A. Agencia en Chile. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo dos causales de invalidación del fallo, que interpone una en subsidio de la otra. Así, como causal principal, invoca la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio, la contemplada en el literal e) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de este recurso, anule la sentencia definitiva en aquella parte en que se producen las infracciones de ley ya señaladas, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, o lo que esta Corte en derecho determine, con expresa condena en costas; y en subsidio, para que se anule la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, acogiendo la demanda respecto de los bonos y remuneración demandada, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como causal principal de nulidad del fallo, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en tanto estima que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Previa exposición de los antecedentes del proceso, asegura, que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, toda vez que siendo un hecho pacífico el que el 15 de febrero de 2022 sólo una de las partes suscribió un finiquito ante Ministro de Fe, lo cual se condice además con la declaración efectuada por la demandada en su contestación, es evidente, a su entender, que el contrato no logró perfeccionarse y
Fallo
por tanto no puede pretenderse que la parte que no ha concurrido a su suscripción se beneficie de la declaración de la contraria. Refiere en ese sentido que en todo finiquito va envuelta un contrato de transacción, que es el antecedente al hecho de finiquitar propiamente tal una relación como es la laboral, y en los hechos se está desnaturalizando una renuncia que consiste en la contraprestación de una de las partes, efectuada de forma correlativa a la contraprestación del empleador. Esgrime que en el documento consta la comparecencia de ambas partes, por lo que es evidente que el consentimiento debe perfeccionarse y en caso alguno puede pretenderse considerar válido el cercenar un contrato para efectos de alterar su naturaleza jurídica, llegando al absurdo de considerar una parte de él como un instrumento unilateral como es una declaración pura y simple. Así las cosas, afirma que se infringe también lo dispuesto en el artículo 1439 del Código Civil, que cita, toda vez que, a su juicio, no puede un contrato ser unilateral y bilateral a la vez. Dice que el finiquito es un contrato bilateral, y no puede por tanto considerarse como unilateral, con el fin de beneficiarse de la obligación contraída por una de las partes, pero sustraerse de las obligaciones correlativas que se establecen. Esto, afirma, no es más que un abuso de derecho, con ocasión de la interpretación desvirtuada de las normas indicadas, con la cual se le infringe. Denuncia que las infracciones denunciadas inf
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3331-2022, se acogió la excepción de renuncia de acciones y, con ello, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por Felipe Konno Abe, en contra de Baterías Etna Chile S.A. A
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