JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

RAÚL JACOB CHÁVEZ MUÑOZ. C/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado Raúl Jacob Chávez Muñoz, en representación de la querellante en causa RIT 3981-2023, RUC 2310052689-1, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el nueve de mayo de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Garantía de Talagante que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella dictada en audiencia de 30 de abril de 2024 que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación sin que se diera lugar a su solicitud de reagendamiento de ésta. Refiere que el principio de bilateralidad de la audiencia es un principio fundamental en el nuevo proceso penal y que no se le permitió participar en la audiencia por lo que no fue oído, de modo que no pudo hacer valer los derechos de su representada. Segundo: Que informa al tenor del recurso Carlos Moreno Briones, Juez de Garantía de Talagante, señalando que en la presente causa se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que denegó la reprogramación de la audiencia de comunicación de decisión de no perseverar en el procedimiento, por no ser de aquellas que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, ni respecto de las que la ley lo señala expresamente, según lo indica el artículo 370 del Código Procesal Penal. Refiere que el tribunal estimó que no procedía el recurso de apelación interpuesto y, por tal razón, resolvió declarar su inadmisibilidad. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Cuarto: Que, atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo precedentemente citado, la resolución en contra de la cual se intentó el recurso de apelación deneg

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 52, 368, 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Raúl Jacob Chávez Muñoz en contra de la resolución dictada el nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad N°Penal-1948-2024

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado Raúl Jacob Chávez Muñoz, en representación de la querellante en causa RIT 3981-2023, RUC 2310052689-1, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el nueve de mayo de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Garantía de Talagante que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en co

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