JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

CARABINEROS DE CHILE C/ ANTONIO ALEJANDRO CASTILLO IBANEZ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, concurren los presupuestos materiales para justificar la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los cuales no ha sido controvertidos por las partes. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, por voto de mayoría, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter de los hechos por los cuales se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido por la norma, la circunstancia de tratarse la víctima de un adolescente de 17 años y considerando, además, que ante una eventual condena no le sería aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, son antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria e idónea, toda vez que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ANTONIO ALEJANDRO CASTILLO IBÁÑEZ, dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutierrez Zavala, quien, teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado y concordando con los argumentos de la defensa, estuvo por revocar la resolución apelada por estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión p

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ANTONIO ALEJANDRO CASTILLO IBÁÑEZ, dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutierrez Zavala, quien, teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado y concordando con los argumentos de la defensa, estuvo por revocar la resolución apelada por estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, estando por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total del imputado. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1014-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 4, 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, concurren los presupuestos materiales para justificar la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le

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