1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZALAZAR CON SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-673-2023 se rechazaron las excepciones de preclusión, improcedencia de la acción de tutela e incompetencia absoluta opuestas por la denunciada Subsecretaria de Previsión Social, representada por el Consejo de Defensa del Estado. Asimismo, se rechazó tanto la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales suscitada con ocasión del término de la relación laboral; como la acción de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta en forma subsidiaria por la actora Romina Magali Zalazar, sin costas a la denunciante por no haber resultado totalmente vencida. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b), por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la denunciante hizo valer la causal del artículo 478 letra b) en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción a las reglas de la sana crítica. En particular, señala que el despido de la actora fue una consecuencia de una vulneración a sus derechos y de discriminación política. Indica que esta Corte ya estableció que la desvinculación de la actora fue vulneratoria en un recurso de protección seguido en causa Rol 7728-2022 y confirmada por la Excma. Corte Suprema, lo que debe considerarse como un antecedente fundante de la vulneración. Agrega que en el basamento cuarto se transcribe la declaración de la testigo Zeinab Sarra quien otorga un consistente relato sobre actitud que adoptó el señor Barrera, que daría cuenta de que el despido estuvo motivado por razones políticas y fue comunicado de forma abusiva a la actora. Sin embargo, dicho relato no se condice con lo concluido por el sentenciador en el considerando décimo séptimo. Finaliza señalando que, de haberse aplicado correctamente la regla de la razón suficiente, se habría acogido la demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, puesto que el Tribunal no podía sino concluir que el despido de la actora fue vulneratorio, ya que no se le respetó el tiempo de contrata e incluso su cargo no era de confianza, desvinculándola por ese motivo. Solicita en concreto que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda subsidiaria de autos, dando lugar a las prestaciones solicitadas, condenando a la demandada al pago de las costas de la causa. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde ú

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b), por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la denunciante hizo valer la causal del artículo 478 letra b) en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción a las reglas de la sana crítica. En particular, señala que el despido de la actora fue una consecuencia de una vulneración a sus derechos y de discriminación política. Indica que esta Corte ya estableció que la desvinculación de la actora fue vulneratoria en un recurso de protección seguido en causa Rol 7728-2022 y confirmada por la Excma. Corte Suprema, lo que debe considerarse como un antecedente fundante de la vulneración. Agrega que en el basamento cuarto se transcribe la declaración de la testigo Zeinab Sarra quien otorga un consistente relato sobre actitud que adoptó el señor Barrera, que daría cuenta de que el despido estuvo motivado por razones políticas y fue comunicado de forma abusiva a la actora. Sin embargo, dicho relato no se condice con lo concluido por el sentenciador en el considerando décimo séptimo. Finaliza señalando que, de haberse aplicado correctamente la regla de la razón suficiente, se habría acogido la demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, puesto que

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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-673-2023 se rechazaron las excepciones de preclusión, improcedencia de la acción de tutela e incompetencia absoluta opuestas por la denunciada Subsecretaria de Previsión Social, representada

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