MP C/ JOSE REINALDO MATUS ORMENO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1094-2024, la defensa ha apelado de la resolución de 20 de mayo en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Abimael Enrique Varela Varela, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado. Cuestiona al efecto el presupuesto previsto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución en alzada y se decreten en su reemplazo las medidas cautelares previstas en el artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal. 2° Que los antecedentes aportados por el Ministerio Público en estrados, consistentes en las declaraciones prestadas por la víctima, cajera del establecimiento de Servicentro, ante Carabineros, quien refiere expresamente haber sido amenazada precisamente por Varela, empleando un cuchillo en su contra, el que portaba en la manga de la ropa que vestía, lo que mantuvo en dos oportunidades distintas, permiten tener por justificada la existencia del delito por el que se formalizó, toda vez que, las imágenes de video exhibidas por la defensa en estrados, además de ser parciales no dan cuenta del obrar íntegro del encausado en la ocasión a que se refieren estos autos; al mismo tiempo, se descarta desde ya el obrar subrepticio que plantea la defensa, atendida la forma de comisión de los hechos, especialmente lo que se advierte al momento en que los hechores se retiran del establecimiento comercial, soslayando el proceder del guardia de seguridad que trata de impedirlo. Así las cosas, los antecedentes reunidos constituyen, por ahora, elementos idóneos y bastantes para presumir en forma fundada la participación penal que le ha correspondido a Varela Varela en el delito que se le atribuyó por el Ministerio Público en la formalización. 3° Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe considerar el carácter pluriofen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de veinte de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Abimael Enrique Varela Varela. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1094-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MFSV/shp Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1094-2024, la defensa ha apelado de la resolución de 20 de mayo en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Abimael Enrique Varela Varela, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, en grado de desarroll
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