4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

EDUARDO ARMANDO GUERRERO NUNEZ C/ FRANCISCO JOSE COEYMANS OSSANDON

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en causa RUC 2300558519-8, RIT 5249-202, seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público formalizó, en ausencia, investigación en contra de Francisco José Coeymans Ossandón, chileno, cédula de identidad Nº 13.433.458-4, como autor de un delito de asociación ilícita, administración desleal en carácter de reiterado, uso malicioso de instrumento mercantil falso reiterado, alteración de datos informáticos y acceso ilícito a un sistema informático reiterados y el delito de lavado de activos en el mismo carácter, cometidos desde al menos el mes de enero de 2019 y hasta el mes de marzo de 2023, en la comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 431 del Código Procesal Penal, cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el Ministerio Público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. TERCERO: Que en el caso de la especie, en audiencia de 10, 13, 22 y 23 de mayo del año en curso y conforme lo prevé el artículo 432 del citado Código, el Ministerio Público formalizó la investigación contra Francisco José Coeymans Ossandón, como autor de los delitos consumados de asociación ilícita del artículo 292 y siguientes del Código Penal; administración desleal en carácter de reiterado, del artículo 470 N° 11 del Código Penal en relación con el artículo 467 inciso final del mismo Código; uso malicioso de instrumento mercantil falso reiterado, del artículo 197, 198 y 193 N°1 del Código Penal; alteración

Fundamentos

motivos de improcedencia de la extradición que preveen los artículos III y V del Tratado de Extradición, pues no se trata delitos políticos, sino de delitos comunes, que no han sido perseguidos y juzgados en el país de refugio ni ha sido objeto de amnistía o indulto y; la acción penal no se encuentra prescrita en el país requerido, toda vez el artículo 80 inciso primero del Código Penal Peruano dispone “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.” La ocurrencia de los hechos según da cuenta la formalización, acaecieron entre enero de 2019 y hasta el mes de marzo de 2023. SÉPTIMO: Que, de esta forma, no cabe sino concluir que se cumplen todos y cada uno de los requisitos previstos tanto en la legislación interna como en el Tratado Internacional suscrito al efecto, para requerir del Gobierno de la República de Perú la extradición del ciudadano chileno Francisco José Coeymans Ossandón, por los delitos singularizados precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales e internacionales citadas y en los artículos 139, 140 y 431 al 436 del Código Procesal Penal, se acoge la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público y la parte querellante, respecto de Francisco José Coeymans Ossandón, debiendo procederse por la vía diplomática y con los trámites previstos en la ley a pedir la extradición a la República de Perú por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, organismo que practicará las gestiones diplomáticas que fueren del caso, en los términos del artículo 437 del mismo cuerpo legal, y pedir al país en que se encontrare éste que ordene su detención previa o adopte las medidas necesarias e indispensables tendientes a impedir o evitar la fuga de aquél. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores adjuntándose copia de la presente resolución, de la formalización de la investigación, de los antecedentes que la motivaron, de los textos legales que tipifican y sancionan los delitos, de los referentes a la prescripción de las acciones y de las penas, y toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado. Cumplido lo anterior, devuélvase los antecedentes a su tribunal de origen. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.- N°Penal-3065-2024. No firma el Ministro señor Carreño Ortega, no obstante haber concurrido a la vista y al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 14: téngase presente. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en causa RUC 2300558519-8, RIT 5249-202, seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público formalizó, en ausencia, investigación en contra de Francisco José Coeymans Ossandón, chileno, cédula de identidad Nº 13.433.458-4

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