JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ KEVIN GABRIEL AVELLO BURGOS

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que del mérito del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Kevin Andrés Robles Medina, aparece que lo controvertido por el recurrente es la participación de este encausado en el delito de robo con retención de la víctima establecido en la parte final del numeral 3° del artículo 433 N°3 del Código Penal. Además, disiente también la defensa en cuanto a la necesidad de cautela en relación con la medida de prisión preventiva que le fue impuesta al referido Robles. 2°.- Que a diferencia de los sostenido por la impugnante, esta Corte comparte todos los

Fundamentos

fundamentos fácticos que tuvo en cuenta el tribunal de primer grado, y que se contienen en la resolución en alzada, en base a los cuales se configuraron las presunciones fundadas en cuanto a la participación que se le atribuye en dicho delito al imputado. No solo se cuenta con el reconocimiento de la víctima, sino que también hay imágenes de la cámara de seguridad de un hotel y un tatuaje en el antebrazo del mismo Robles; antecedentes que satisfacen el estándar de convicción requerido en la etapa procesal en la que se encuentra la causa. 3°.- Que en lo concerniente a la necesidad de cautela, cabe considerar la naturaleza y gravedad de los hechos, la sanción legal probable, el hecho de haber actuado el imputado en grupo o pandilla, y, además, que cometió un delito de la Ley 20.000, por un hecho acaecido con anterioridad a la data de comisión del delito de robo calificado materia de la presente causa y que motivó una sentencia condenatoria dictada con posterioridad. De estos antecedentes se infiere que precisamente es la prisión privativa la medida que, en este caso y por ahora, resulta ser necesaria, proporcional e idónea, para los efectos de garantizar la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Kevin Andrés Robles Medina. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-1095-2024.

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Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que del mérito del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Kevin Andrés Robles Medina, aparece que lo controvertido por el recurrente es la participación de este encausado en el delito de robo con retención de la víctima establecido en la parte final del numeral 3° del artíc

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