AGUILERA GUTIERREZ ALEX MAURICIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Alex Mauricio Aguilera Gutiérrez, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 24 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se le denegó el beneficio de libertad condicional. Señala que pese al cumplimiento de los requisitos para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, este le fue rechazado, lo que considera un acto ilegal, por no respetar la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Explica que el hecho que su representado tenga factores negativos en el informe psicosocial que concluyan la falta de aspectos para su reinserción, no necesariamente se puede concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio, en tanto el cumplimiento de la pena en libertad condicional está sometida a la supervisión de profesionales con un plan de acción personalizados. Agrega que el amparado en cumplimiento de su condena ha realizado diversas actividades laborales y de uso de tiempo libre, las cuales desarrolla. Asimismo, precisa que le han sido concedidos los beneficios de salida dominical y salida de fin de semana libre. Refiere que resulta arbitrario que la resolución de la que reclama cite solamente los aspectos negativos que concluye el informe de postulación, lo cual estima constituye una infracción al artículo 11 de la ley 19.880 ya que no respeta los principios de imparcialidad y objetividad. Asimismo, aduce que no explica, de manera concreta el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de su representado a través del proceso de Libertad Condicional. En definitiva, pide que se acoja su recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al
Fundamentos
considerando especialmente las pérdidas afectivas sufridas debido a su conducta y posterior reclusión, además de que logra problematizar sobre los factores de riesgo que influyeron en su conducta y en la comisión de sus conductas disruptivas en la adultez, no obstante, se visualiza una minimización de su actuar, ya que en su relato, no da cuenta de los 9 delitos por los que hoy cumple condena, sino que más bien hacía referencia a un robo colectivo de un camión de carne, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 35 años de edad, de mediano compromiso delictual, cumple pena de 8 años por ocho delitos de robo con intimidación y un delito de robo con violencia. Asimismo, proyecta fecha de término para el día 19 de mayo de 2026 y cumplió con las exigencias de tiempo mínimo el 18 de octubre de 2023. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes en tanto si bien se le concedieron salida dominical y salida de fin de semana, el primero de ellos figura terminado y, el segundo, revocado, en ambos casos con fecha 17 de agosto de 2023. Tampoco registra faltas al régimen interno. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “don Alex presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, siendo necesaria la intervención en la áreas Uso del Tiempo Libre, Pares y Educación/Empleo. El entrevistado da cuenta que sus principales motivaciones en el medio libre son iniciar el proceso de revinculación afectiva junto a su familia nuclear (…). Además, se visualiza una red de apoyo y de contención familiar. Respecto a la consciencia del delito y daño causa, este se visualiza suficiente, considerando especialmente las pérdidas afectivas sufridas debido a su conducta y posterior reclusión, además de que logra problematizar sobre los factores de riesgo que influyeron en su conducta y en la comisión de sus conductas disruptivas en la adultez, no obstante, se visualiza una minimización de su actuar, ya que en su relato, no da cuenta de los 9 delitos por los que hoy cumple condena, sino que más bien hacía referencia a un robo colectivo de un camión de carne. Respecto del estadio motivacional actual de referido, se visualizan avances hacia la etapa de determinación en don Alex, en tanto, durante todo su proceso reclusión en la actual condena, ha orientado sus acciones hacia la realización de sus actividades laborales, principalmente, denotando avances hacia una actitud más pro social, pese a la revocación de sus beneficios intra penitenciarios, los que habría perdido por un error que no habría dependido de él”. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por la
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Alex Mauricio Aguilera Gutiérrez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del ministro señor Gray, quien teniendo presente especialmente que la revocación de los beneficios intrapenitenciarios fue dejada sin efecto por el Juzgado de Garantía pertinente, y unido a que el amparado permanece recluido en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.), que es un establecimiento destinado a la reinserción, considera este disidente que se debe acoger el recurso de amparo y conceder la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. NºAmparo-1445-2024 En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Alex Mauricio Aguilera Gutiérrez, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 24 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condici
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