M.P. C/ YIMI LEONARDO ELGUETA ELGUETA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,
Fundamentos
considerando esta Corte que lo discutido tiene relación únicamente con la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimándose cumplidos los presupuestos establecidos en las letras a) y b) de este artículo, esto es, la existencia del delito que se investiga y la existencia de antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación que se le atribuye al imputado; y considerando también para resolver que el imputado, tal como lo ha señalado el Ministerio Público en audiencia, ha sido formalizado por tres delitos que al parecer habrían tenido ocurrencia el mismo día: lesiones graves, tráfico en pequeñas cantidades y porte de arma prohibida y que amén de lo expresado, el imputado registra condenas por delitos anteriores, dos por el mismo delito que ahora se investiga de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, por el delito de manejo en estado de ebriedad e incluso, al momento de ser detenido registraría dos órdenes de detención pendientes, circunstancias que hacen estimar en este estadio procesal que para el evento de ser condenado, no podría acceder a pena sustitutiva alguna de la ley 18.216, elementos que permiten establecer, tal como lo ha decidido el juez a quo, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado YIMI LEONARDO ELGUETA ELGUETA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1015-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando esta Corte que lo discutido tiene relación únicamente con la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Pr
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